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petrov

inquilino/a

¿Es posible la subrogación por fallecimiento de mi madre despues de no haber avisado en los 3 meses de plazo?
Mi madre fallecio justo hace 1 año. Yo siempre he vivido con ella y actualmente vivi en el mismo piso de alquiler de renta antigua. No avisé a la finca de este hecho y siempre he pagado los recibos puntualmente. Hoy me llego una carta de la finca que tengo que enviarles mi certificado de nacimiento.Tengo 26 años. Es posible que todavía pueda subrogarme? Me agradaría me dierais información sobre este caso puesto que tengo 1 hija de 6 meses y si pueden decirme que puedo hacer incluso si existe posibilidad de un nuevo contrato

Saludos y gracias
  • Preguntado por: petrov
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Posibilidad de un nuevo contrato siempre hay, pero naturalmente requiere en consentimiento del arrendador. La subrogación no requiere ese consentimiento, pero el subrogado debía haber comunicado el fallecimiento en los 3 meses siguientes. Al no haberlo hecho, el contrato está legalmente extinguido, pero no se ha perdido mucho, porque la subrogación de los hijos mayores de 25 años solo tiene una duración de 2 años desde el fallecimiento.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Dando por sentado que el contrato es anterior a 9 de mayo de 1.985, y que no hubo subrogaciones anteriores, ahora resulta de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 en su apartado B, por lo que cabe subrogación por dos años desde el fallecimiento de su madre. Le piden el certificado de nacimiento porque si usted tuviera menos años el plazo se calcularía de forma distinta. Al presentar el certificado indique por carta que quiere subrogarse.

    Si hace contrato nuevo será con la renta que pacten y tendrá una duración de cinco años, por lo que tendrá que valorar previamente la situación. Le aconsejo que consulte directamente con un abogado que pueda examinar el contrato.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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