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Raquel Debart

inquilino/a

¿Es cierto que los contratos de alquiler indefinidos, subrogados, quedarán sin efecto en el 2012? ¿Se tendrán que renegociar?
Inquilino de piso con contrato indefinido de renta antigua. El piso fue alquilado el 6 de abril de 1940 a mi padre y posteriormente cuando falleció se subrogó a mi madre y después a mí.

Me falta un año para jubilarme (con la mínima). Actualmente mi sobrina vive conmigo. Ella está más en el piso que yo, puesto que trabaja desde casa. Este hecho ha provocado que la inmobiliaria nos quiera cancelar el contrato.

Nosotros estamos dispuestos a renegociar un aumento de hasta el 40%, pero nos han avisado que en el 2012 se anulan todos estos contratos antiguos y se tendrán que renegociar por ley. Es eso cierto?

No queremos negociar ahora un aumento y que en 4 años volvamos a estar en la misma situación.

Muchas gracias por su respuesta. Raquel y Jordi
  • Preguntado por: Raquel Debart
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    No es cierto que los contratos de renta antigua queden extinguidos en 2012. En vuestro caso el contrato se extinguirá cuando fallezca su actual titular, pues ya no admite más subrogaciones (arts. 56 a 59 de la LAU de 1964).

    El hecho de la convivencia con una sobrina nada cambia, pues el art. 4 de aquella misma ley lo autoriza, incluso si ejerce una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación.

    No puedo abarcar todas las situaciones posibles, pero la fecha de 2012 que dais como fecha de extinción del contrato me obliga a buscar causas que lo expliquen.

    Una posibilidad: El derecho del arrendatario a permanecer en el contrato exige, como es natural, el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la de haber actualizado la renta. Esto quiere decir que si el año 2004 el arrendador requirió fehacientemente al arrendatario para que aceptara la nueva renta actualizada conforme al apartado 11 de la Disposición Transitoria 2ª de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y el arrendatario se negó a pesar de tener unos ingresos superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, el contrato se extinguirá a los 8 años del requerimiento, es decir, el año 2012 (párrafo último de la regla 6ª).

    Si cuando recibió aquel requerimiento, los ingresos de las personas que convivían en la vivienda eran inferiores a 2,5 veces el salario mínimo, su negativa a actualizar la renta no implica la extinción del contrato, pues la regla 7ª de la norma anterior le autoriza a negarse a la actualización (tener en cuenta que no me refiero a la actualización anual que sufren los contratos de arrendamiento modernos, que también es aplicable a los antiguos, con independencia de los ingresos del arrendatario).

    También es posible que la convivencia con la sobrina se haya producido con posterioridad al requerimiento, en cuyo caso se debe aceptar la actualización siempre que se alcance entre ambos aquel umbral de renta.

    Pero también es posible que en la pregunta se esconda el abandono de la vivienda en favor de una sobrina, lo cual permitiría al arrendador denegar la prórroga en base a dos de los motivos previstos en el artículo 62 de la antigua LAU de 1964: no estar ocupada por el titular del contrato durante más de seis meses en un año sin causa justa; tener dos viviendas en la misma población.

    Como se ve, son demasiadas posibilidades que en la distancia no puedo resolver. Mi mejor consejo es leer con detenimiento el apartado 11 de la D.T 2ª de la LAU, que he mencionado arriba, especialmente las reglas 6ª y 7ª. Si no se encuentran ahí los argumentos para la extinción que pretende la arrendadora, pedirle directamente explicación acerca de los fundamentos legales que le permiten hablar de extinción del contrato en 2012 y, en última instancia, consultar a un abogado especializado, quien podrá contar con toda la documentación relevante, que es mucha en un contrato tan antiguo y donde todo tiene su importancia, desde la renta inicial de 1940 hasta la más reciente notificación del arrendador y del arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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