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vameba

profesional

Si han actualizado una renta antigua (58) conforme al ipc anual, ¿pueden hacerlo ahora de acuerdo a la Transitoria de la LAU?

Buenas tardes, un inquilino de renta antigua (año 58) al que hasta hace un año le han venido actualizando la renta conforme al IPC anual , ¿le pueden realizar ahora la actualización de la renta que establece la disposición transitoria de la LAU de 1994? En caso afirmativo una vez calculada la actualización el pago de la misma es exigible conforme a los procentajes de la tabla? si el arrendador pretende cobrar la totalidad de la renta actualizada qué se puede hacer? (han comunicado esta actualización por correo certificado que no burofax y no han acompañado los cálculos) muchas gracias por su respuesta

  • Preguntado por: vameba
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Hay opiniones encontradas sobre la posibilidad de actualizar ahora, lo que debió actualizarse en 1995/1996, yo opino que no existe plazo de caducidad para ello.

    2.- Entiendo que deberán respetarse las normas de actualización y aplicarla gradualmente, por tanto si pretende la percepción integra el inquilino podrá oponerse a ello.

    3.- La actualización debe comunicarse de modo fehaciente y con el cálculo, certificado por el INE delo que corresponde a cada anualidad.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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