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herfrijo

casero/a

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar 2 metros cuadrados que me quitado el dueño del local anexo al mío?

Hemos heredado un local,que durante 28 años ha estado de inquilino el señor xxxx,este señor xxxx es propietario del local adjunto al nuestro,solo separado por un tabique de diez metros. En esos tiempos (1/05/1985) aprovechó para correr el tabique 20 cm. A su favor, cuando solo tenia permiso para adecuar el local y abrir un hueco  (200 cm x 70 cm) para comunicar nuestro local con el suyo.

este señor xxxx traspasó justo hace un año el local,y el nuevo inquilino lo ha dejado y ya tengo las llaves,y es cuando nos hemos dado cuenta del robo  De este señor xxxx.

 son (20 cm de Fachada x  Diez metros de Fondo) dos metros cuadrados.

creo que tenemos hasta el 30 de Abril para interponer una denuncia.

son treinta años?

espero que la respuesta sea afirmativa,ya que no quisiera que este señor xxxx se saliera con la suya.

saludos y gracias 

 

  • Preguntado por: herfrijo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    herfrijo he leido mis intervenciones y he constatado que, en este caso, no he dicho nada sobre buscar un acuerdo, mas bien cada día que pasa empeora su posición judicialmente hablando

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • herfrijo

    casero/a

    Gracias a:

    pholmo,por contestar tan rápido,le llame por telefono y me atendió un sr Calvente o Benavente ,se escuchaba fatal,y opte por colgar. Pienso que estamos a tiempo de demandar,y como ud. Dice : intentar llegar a buen acuerdo,que lo veo dificil,ya que este señor xxxxx ,lo conocen en el barrio "aaaa" y en las administraciones como  "el pequeño rumasa del barrio  "aaaa"

    piscis tres,por su contestación llana y positiva,y sobre todo posible.

    leon jaime bendayan ,por hacernos ver ,la premura que nos tenemos que dar. Aunque pienso,que si interponemos la demanda a principios de Enero, la paga extraordinaria destinarla a tal fin,creo que estaremos a tiempo.

    pasos a seguir,encontrar un buen abogado ( especialista en civil? ,y aportarle: planos ,copia simple del registro de la propiedad,contrato del 1/05/1985,contrato de traspaso del año pasado,adjudicacion de herencia.

    saludos y nuevamente gracias

  • usuario eliminado

    Ya me extrañaba que no lo conocieras.

    Bueno: pues entonces podrás decir que lo que he dicho es discutible o que en este caso no pasaría o lo que tú quieras, pero no que es infundada cuando tú mismo conoces esa doctrina. ¿Ves a lo que me refiero cuando decía que te "habías acercado"?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estimado compañero, no solo conozco la doctrina del retraso desleal sino que he trabajado sobre ella, p.ej aqui y aquí pero es que en este caso no cabe invocarla, los perjudicados por la usucapión de mala fe y sin titulo, acaban de tener conocimiento de ello, al recuperar la posesión de su local.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Compañero PHOLMO me sorprende sobremanera tu respuesta. ¿Opinión infundada? Pero por Dios ¿no conoces la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de las acciones? Otra cosa es que el juez me diga que si o que no por aquello de pleitos tengas y los ganes, pero ¿infundada? Todo lo contrario.

    Es muy difícil que esa acción reivindicatoria prospere, porque el causante tuvo unos larguísimos 28 años para ejercerla y no lo hizo. Lo que da a entender es que consiente, justo lo contrario de lo que pretende el consultante. Los plazos de prescripción no son "matemáticos". Mucho cuidado con eso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Piscis el problema estriba en que precisamente ese plazo de treinta años es el máximo previsto en el Código Civil: Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539. (art. 1959CC)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    A mi parecer si los herededros, actuales propietarios del local, no se enteraron del desplazamiento del tabique hasta recibir las llaves, están en condiciones de poder reclamar la reposición del mismo a su lugar inicial, pese al tiempo transcurrido y al desconocimiento o dejación del anterior propietario al no reclamar.

    Igualmente considero que los 28 años transcurridos, al no llegar a 30 no impiden acción alguna ya que para algo se puso ese plazo y se está dentro de él, y mucho menos que el transcurso de dicho tiempo sea imputable a los herederos,los cuales no podian ejercitar acción alguna al no ser propietarios hasta ahora.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León ésta es a mi juicio una opinión infundada, puedo estar equivocado y lo reconoceré si se me demuestra: Si no ha transcurrido el plazo de la usucapión lo mismo da que falte un día como que falten 29 años, 11 meses y 29 días, el perjudicado podrá ejercer la acción reivindicatoria.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    herfrijo: haría falta más tiempo y datos para estudiar su caso, pero en principio soy de la opinión que ya no pueden reclamar ese espacio que les han "ganado". La razón es que el plazo para la usucapión es 30 años, pero ya casi han transcurrido, con lo cual veo muy difícil que ningún juez les vaya a reconocer ahora el derecho a deshacer lo que lleva hecho 28 años y pico.

    En mi opinión ya es tarde para reaccionar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Plantea un tema de no fácil solucion ya que para "denunciar" (demandar) y que prospere deben proveerse de prueba que el juez considere bastante, también han de tener en cuenta el tiempo transcurrido, en definitiva que necesitan con urgencia un abogado ducho en este tipo de reclamaciones.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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