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Antonio Bastián

inquilino/a

¿Puede quedarse el arrendador con la fianza o parte de ella simplemente por haber pintado las paredes en otro color?
Se trata de un piso de alquiler protegido y la inmobiliaria que lo gestiona dice que no se podría pintar o que se correría con los gastos gracias a la fianza. Gracias.
  • Preguntado por: Antonio Bastián
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (31)
fabelo_81 ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    ¡Esto parece el Rastro! Puede uno encontrar lo que quiera.

    Aquí cada cual dice lo que le viene en gana y no hay nada que justificar ni porqué indicar la fuente de donde ha sacado la información. Veamos algunos ejemplos:

    SrPica.-
    ¿Seguro que eres casero?
    "si les gusta el rosa fucsia pues lo pintarán de ese color"
    Menos mal que a estos inquilinos solo les ha disgustado el color. ¡Si les llega a disgustar el pilar de la terraza!

    cedress.-
    "es responsabilidad del casero pintar nuevamente..." ¿Dónde lo has aprendido? Con razón ves una contradicción.

    Pilar Giménez.-
    "No, no tiene derecho, ... mientras no haya deperfectos no tiene derecho el propietario a quedarse con el fondo"
    ¿Quién determina que el cambio de color no es un desperfecto? ¿Tú? Imagínate que te pinta de fucsia el ladrillo visto de la fachada.
    "es responsabilidad del casero pintar nuevamente"
    Al decir responsabilidad ¿Quieres decir "obligación"? En tal caso ¿de dónde lo sacas?
    Si lo que quieres decir es " derecho"; entonces, sí. Lo tiene

    Pilarlozano.-
    "la fianza es para daños o desperfectos por el uso continuo y moderado del inquilino" Si el uso, en vez de moderado, es abusivo o vandálico ¿ya no responde la fianza? ¿Quién lo hace?

    PEPERO.-
    "En respuesta a Fabelo" ¿Seguro que respondes a fabelo_81? Porque, yo no encuentro ninguna relación entre tus comentarios y su resuesta y, por otro lado, tampoco veo más Fabelo que él.

    zor. Profesional.-
    ¿Profesional de qué? Desde luego, de gramática no. Escribir la palabra "sean", partida y con hache intercalada, es un claro indicio de que esa no es tu especialidad.
    En cambio sí que afirmas, con tanta rotundidad como si lo supieras, que "No pueden quedarse con la fianza"

    Antonio Bastián,
    Perdona que me haya dedicado a "enderezar entuertos", olvidándome de ti.
    Lo cierto es que tienes varias respuestas útiles, que suscribo: la de fabelo_81; la de maunuel josé (que no te contesta, pero te transcribe la ley); la de dgavillablino; la de PINO TEMPESTA; la de florentima;...

    Saludos a todos.

    Ramón Ruiz.
  • b. belinda

    inquilino/a

    Yo veo lógico que quieras cambiar los colores para hacer tu estancia a tu gusto y más acogedor que para eso eres tú quien va a vivir ahí. Pero sí que pienso que si has arriesgado a dar una fianza hubiese sido más prudente en consultar antes, lo mismo te dan la opción dependiendo del color y así no te pillas los dedos. Lo mejor es consultarlo todo antes para no tener problemas, ya que hay "caseros" y "caseros".
  • SrPica

    casero/a

    "Veo lógica la reclamación de la inmobiliaria. Si ellos te dan el piso pintado en blanco no veo porque se lo tienes que pintar en otro color ..."

    Pues la respuesta es obvia, Fabelo, porque durante ese tiempo de alquiler el piso para a ser de los inquilinos en cuestión de habitabilidad y si les gusta el rosa fucsia pues lo pintarán de ese color a menos que haya una cláusula específica que prohiba el cambio de colores, básicamente no "se lo pintan de otro color" lo pintan para ellos, que son los que tienen el uso y disfrute de esa propiedad mientras dure el contrato. Parece que la gente quiere ganar dinero a cuenta de otros yendo encima de perdona vidas, decidiendo los colores con los que otros tienen que decorar su vida.
    • Respondido por: SrPica
    • Hace 15 años
  • cedress

    inquilino/a

    Por lo que tengo entendido es responsabilidad del casero pintar nuevamente la casa después haber sido alquilada. Pero también es lo normal dejar la casa tal y como te la entregaron, esto lo encuentro algo contraditorio pero por mi razonamiento pintaría solo las paredes a las que se le ha cambiado el color. Ya que el resto le tocaría pintar al casero por cuestión de uso y paso del tiempo. Aunque sí que para malas experiencias, un piso que dejé hace años acordé con el casero pintarle yo mismo el piso, por haber sido buen casero y habernos facilitado las cosas a la hora de alquilarlo, pues bien, compró él mismo la pintura y nos la trajo, le dejamos el piso pintadito e impecable y a la hora de devolvernos la fianza nos descontó el precio de la pintura, hay que tenerlos bien grandes ... en fin.
    • Respondido por: cedress
    • Hace 15 años
  • pilar gimenez echeve

    casero/a

    No, no tiene derecho, una vivienda en alquiler es de alquiler, mientras no haya deperfectos no tiene derecho el propietario a quedarse con el fondo
  • pilarlozano

    inquilino/a

    Si no está contemplado en una cláusula no puede quedarse con la fianza, la fianza es para daños o desperfectos que por el uso continuo y moderado del inquilino se produzcan en el piso. En una ocasión alquilé un piso con una pintura tan horrible pero tan horrible que aún con varias luces se miraba todo oscuro y tenebroso, cambié la pintura, creo que le hice un favor al dueño porque nadie se lo hubiera alquilado (al menos yo que venía de una erasmus y necesitaba lo primero que apareciera) si lo pintas en colores que no perjudiquen la habitabilidad de la vivienda no debe quedársela y puedes legalmente exigir se te devuelva si demuestras que estaban sucias, colores estresantes o payasos. Que hay muchos propietarios listillos. En una ocasión uno se quedó con mi fianza porque un llavin estaba malo y se compro de los mejores que habia a costa mía, muchos van sobre la jugada con pisos antiguos que no les costaron mas de 100 mil pelas. Suerte
  • chencho

    inquilino/a

    increíble!,...pero si está escrito en el contrato, así será.

    Intenta llegar a un acuerdo amistoso.
    • Respondido por: chencho
    • Hace 15 años
  • florentima

    casero/a

    Puede exigirte que las dejes del color que tenían inicialmente cuando tú lo alquilaste, tanto más si lo hiciste sin consultarle previamente ... Un saludo
  • PEPERO

    casero/a

    En respuesta a Fabelo, el mantenimiento no significa anarquia si el propietario autoriza la pintura, puede pintar del color que se haya acordado , y restituir la vivienda a su estatus quo, a la finalización de la relación contractual. ¿O te gustaría (si fueras propietario) que te pintaran todo el piso de negro ( porque le gusta al inquilino) y despues se fuera de rositas? Me ha pasado en dos habitaciones.
    • Respondido por: PEPERO
    • Hace 15 años
  • PINO TEMPESTA

    profesional

    Claro que sí, no te olvides que tú no eres el dueño del piso por pagar un alquiler, hay que hablarlo antes con el propietario si no te gustan los colores, y poner una cláusula en el contrato.
  • zor

    profesional

    No pueden quedarse con la fianza por pintar las habitaciones de color .
    A no ser que lo especifique en el contrato .
    Siempre y cuando no se han colores estraños y el resto de la vivienda esté en buenas condiciones.
    • Respondido por: zor
    • Hace 15 años
  • aidatg

    inquilino/a

    Según mi opinión pintar forma parte del mantenimiento del piso, las paredes también se ensucian, y más con una mudanza de por medio. No creo que legalmente sea considerado una "obra". Igualmente si quieres quedarte tranquilo compra tu mismo pintura y píntalo, si así van a devolverte la fianza sin rechistar y sin problemas valdrá la pena. Invita a unos colegas y entre todos en una tarde esta listo. El problema es que los propietarios cobran el alquiler y especulan los precios con mucho gusto pero a la hora de hacer la puesta a punto para que entre otro inquilino nadie tiene ganas de responder. ¡Pintar antes de alquilar es lo mínimo señores!
    • Respondido por: aidatg
    • Hace 15 años
  • dgavillablino

    inquilino/a

    Hola,

    Como dicen por aquí... sí te pueden pedir que lo dejes como estaba, pero: la pregunta de Antonio, no es si le pueden exigir que lo deje como estaba, sino si se puede quedar con la fianza, que es no. Es decir: puede usar de la fianza lo que necesite para volver a pintarlas del color anterior, exclusivamente para eso, pero no para dejarlas de tu color, y encima quedarse con la pasta, que podría ser el caso... Así que asegúrate de que lo pinta, y pídele factura del pintor, y comprobación del color que le ha puesto, que lo mismo quiere aprovechar y ponerlas de un tercer color !

    Otra opción, quizá mejor, es que busques un pintor por ahí barato, y se lo dejes hecho antes de irte
  • annapeque

    inquilino/a

    Hola:
    yo he tenido una mala experiencia, he vivido dos años en un piso de alquiler, que cuando me lo entregaron tenía muchos desperfectos y cosas que no funcionaban, y en teoría lo alquilé a una familia conocida, me quejé y me dijeron que arreglase yo lo imprescindible que me lo descontarían de el alquiler, así lo hice, después a la hora de marcharme se quejaban que no les había dejado el piso en condiciones y no me quisieron devolver la fianza, discutiendo mucho el responsable de la inmobiliaria conseguimos que me devolviesen el 50% y el piso lo dejé mejor de lo que me lo habían entregado, osea que no está muy bien regulado lo de las fianzas de los alquileres.
    Ana
  • manuel josé

    casero/a

    Te adj. el artículo de la LAU de 1994 que hace referencia al asunto:

    "Artículo 23. Obras del arrendatario
    1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
    2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
    Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior." Saludos,
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