Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Maria

inquilino/a

Tengo que pagar indemnización si dejo el piso después de vencer el contrato
El plazo de duracion de mi contrato de alquiler es de un ano, a contar desde el dia 8 de Junio de 2018, prorrogable, a voluntad de ambas partes, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de tres anos en total. Una cláusula dice que el primer ano sera de obligado cumplimiento. En caso de desistimiento anticipado del contrato por parte del arrendatario, comunicandolo con 30 dias de antelacion a su marcha, este indemnizara al arrendador con el importe pendiente de los primeros seis meses, con un minimo de dos mensualidades, si no se han cumplido los seis meses de vigencia del contrato, y con el importe de una mensualidad si lo hiciera una vez transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arriendo. Mi pregunta es si dejo el piso antes del 8 de Junio de 2020, que cumple la primera prorroga tengo que pagar indemnización al arrendador?
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, En primer lugar decirle que usted puede desistir del contrato una vez pasados 6 meses, ponga lo que ponga en el mismo, puesto que se entendería como nulo al ir en contrato de lo establecido en el artículo 11 de la LAU94, además, la penalización máxima que le podría aplicar para la duración que ha descrito es la parte proporcional de una mensualidad en función del momento en el que decidiera desistir del contra (siempre teniendo en cuenta que se debe preavisar con 30 días de antelación). Respecto a lo que comenta del 8 de junio, una vez pasado el primer año, no tendría que indemnizar con ninguna cantidad, siempre que preavise con 30 días de antelación....en puridad, debería abandonar la vivienda el 7 para hablar de completar el año.
    Un saludo
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas