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elmerendero

inquilino/a

¿Tengo que pagar el ascensor de la comunidad que no disfruto como arrendatario de un local comercial sin acceso a la misma?

Buenas. Mi caso es que tego alquilado un local comercial (bar) a un arrendador. En la comunidad se ha decidido poner ascensor y el propietario, mi arrendador me lo quiere repercutir a mí. En nuestro contrato de 2004, el cual es una cesión que acepté del anterior arrendador, el cual me traspasó el negocio y es de fecha 1990 y yo acepté en acuerdo de las tres partes (antigüo arrendatario, arrendador y yo). En el mismo referente a esta materia, hay un artículo, el 13 (qué casualidad, aunque no soy supesticioso) que dice literalmente: "Todos los gastos de comunidad relativos al disfrute de los servicios del edificio (según la cuota de participación del local), así como los propios interiores de luz, agua, etc., serán por cuenta exclusiva de los inquilinos".


Yo, el local sustancia de este contrato, no tiene acceso al portal, de hecho está en otra calle, ni siquiera al patio de luces que limita una pared, osea que no tengo posibilidad de disfrutarlo, ni siquiera entro en el portal, por tanto para nada lo disfruto. ¿Si no disfruto de ello tengo que pagarlo al igual que el resto de mejoras que se hagan en el bar? de hecho siempre he pagado lo que me dice el propietario de gastos de comunidad, cuando yo no disfruto ni lamparas, ni bombillas, ni reparaciones, y por supuesto estaré pagando el seguro de la comunidad.

 

Agradezco de antemano a cualquiera que pueda darme luz sobre este caso que espero haber expuesto lo más claramente posible. Atte.

  • Preguntado por: elmerendero
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Alting ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Al tratarse de un contrato de renta antigua (Decreto Boyer) habría que examinar el documento con todo detenimiento antes de determinar ai el casero puede repercutir esa derrama al arrendatario y en que forma.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Alting

    profesional

    Tienes que mirar en el contrato si existe la posibilidad de repercutirte obras de mejora. Si no hay esta posibilidad, no lo pueden hacer.

    En cualquier caso, no deberías pagar la totalidad de la obra por coeficiente, sino solo el interés legal del dinero + 3 puntos. En cuanto al tema de que no uses el ascensor, deberías asegurarte que el local tiene obligación de pagar los gastos de ascensor (puede ser que sí).

     

    Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 93 505 40 40

    • Respondido por: Alting
    • Hace 14 años
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