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Maritere

inquilino/a

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el alquiler de una vivienda puede prorrogarse hasta un máximo de 8 años
Si se continúa con el mismo contrato, ¿puede subir la renta el propietario sin hacer un nuevo contrato? En este contrato se especifica que la renta subirá según el IPC pero era un contrato por 5 años y ya llevamos 11 ¿A qué organismo podría dirigirme para defenderme si esto fuera un abuso? Gracias por su amabilidad.
  • Preguntado por: Maritere
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Más abajo le facilito un enlace para que compruebe si le ha subido la renta de forma correcta. Pudiera ser que esos 20€ correspondan a lo que deba subir con arreglo al IPC.

    http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0

    La ley estipula que pasados los 5 primeros años las subidas serán de acuerdo a lo que tengan estipulado, en caso de no haber previsto nada, se subirá con arreglo al IPC (como en los 5 primeros años).

    Tenga en cuenta también que su arrendamiento se puede extinguir al final de cualquiera de sus prórrogas, y por lo tanto no creo que le convenga entrar en demasiadas disputas si la vivienda le conviene.

    Lo más razonable es que formalicen un nuevo contrato de arrendamiento, y así tendrá un "horizonte de tranquilidad" por al menos otros 5 años.

    un saludo

    Antonio Postigo
  • Maritere

    inquilino/a

    Perdón, no me he expresado bien, el propietario ha dejado de aplicar el IPC desde el 2008 subiendo la renta en 20 euros más cada año.
    • Respondido por: Maritere
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Maritere:

    No, no es un abuso que el propietario te actualice la renta con el IPC anualmente porque así lo prevé el artículo 18.2 de la LAU.

    Además, tu situación es legal ya que el Código Civil, aplicable supletoriamente a la LAU y a lo establecido por las partes en el contrato, dice que si al terminar el contrato permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por lo que el antiguo contrato seguirá rigiendo.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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