Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Josefina

casero/a

Rescisión del contrato por el arrendador
Hola Soy propietaria por herencia de 1/6 de una vivienda. 3/6 son de mi padre, que ostenta también el usufructo, y 2/6 de otros dos hermanos. El piso está alquilado desde julio de 2016 por una cantidad bastante asequible. con un contrato en principio de un año, y según cito textualmente "mientras las partes no manifiesten lo contrario se entenderá prorrogado por un plazo igual al pactado y según lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por necesidades académicas mi hija se tiene que trasladar a la ciudad donde está el piso, y económicamente para nosotros sería menos gravoso que pudiera usar esa vivienda compartiéndola, y pagando su renta a su abuelo, claro está. ¿Podríamos notificar la rescisión de contrato en julio de 2018 sin más por el texto del contrato? ¿Podría ejercer yo algún derecho, ya que soy copropietaria, y ella es pariente mío en segundo grado de cosanguinidad?
  • Preguntado por: Josefina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Josefina

    casero/a

    Disculpad una vez más, y a ti Amparo en especial. Entonces, aunque se indique el plazo máximo de duración del contrato, el año inicial más las sucesivas prórrogas, será de cinco años... ¿El arrendador lo puede rescindir el 30 de junio de 2019, con preaviso?Gracias.
  • Josefina

    casero/a

    Disculpa una vez más y cuando puedas, Amparo. En el contrato dice "que el plazo máximo de duracíón del presente contrato, el año incial más las sucesivas prórrogas, será de cinco años, fecha en la que se entendrá resuelto el cotnrato sin necesidad de aviso previo, salvo pacto en expreso entre las partes". Aun así, con aviso previo ¿podríamos rescindir aun así el contrato con aviso previo, el junio de 2019?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya, pero el inquilino tiene derecho a estar ahí 3 años... si se firmó por un año, tiene derecho a dos prórrogas. Salvo que se necesitara para un hijo del ARRENDADOR, en cuyo caso se podría denegar la última prórroga obligatoria.

    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial....."


  • Josefina

    casero/a

    Perdón, rescindir el contrato al final de la primera prórroga, no de la segunda.
  • Josefina

    casero/a

    Amparo BBB. No trato de romper las prórrogas, sino de que se rescindiera el contrato al final de la segunda prórroga. Así no llega a tres años, pero el contrato indica que se puede prorrogar de año a año.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Hola.
    Si el usufructuario de la vivienda es su padre (no hablo de la nuda propiedad sino del usufructo), es él por tanto el único arrendador de la vivienda. (los nudos propietarios no tienen título para arrendar)

    Y los arrendadores no pueden interrumpir las prórrogas para el uso de un nieto.
    Espero no haberle entendido mal.
    Saludos.


Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas