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sandokan44

inquilino/a

Requerimiento rescisión contrato alquiler

 

Hola, tengo un contrato de alquiler de 2011por un año, llevo dos años.

la dueña me dice ayer por burofax que necesita la vivienda para su hija, y que tengo dos meses para dejarla, según articulo 9. 3, de la vigente ley de 2013.

en las estipulaciones del contrato, nada se dice al respecto.

quiero seguir en la vivienda al menos un año mas.

debo abandonarla?

puedo seguir en ella?

qué legislación es de aplicación para mi interés?

me puede encausar en el juzgado y desahuciarme?

gracias y saludos.

 

  • Preguntado por: sandokan44
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

  • sandokan44

    inquilino/a

    Hola, acabo de leer su información y me es de gran ayuda pues estaba hecho un lio y con los nervios ya tiesos.

    También acabo de consultar con un registrador de la propiedad, y su respuesta está en consonancia con la de vd.,.

    Es mas, a pregunta mía, sobre sentencias o jurisprudenca en contrario a cuanto le consulto, el registrador Me comunica que desconoce existan por lo reciente de la nueva ley. Era el ultimo resquicio de duda sobre el tema planteado.

    En cuanto al burofax recibido, comunicándome que debo abandonar la vivienda en el plazo de dos meses para que la habite la hija de la dueña, me interesaría qué debo hacer. Responder que su comunicación no se ajusta a derecho, en base a...disposición transitoria nueva ley etc etc

    O no responder simplemente?

    Mi criterio seria responder escuetamente por burofax a  una semana de la finalización de los dos meses de haber recibido la comunicación de la dueña, principalmente anticipando un futuro requerimiento no tarial, y posterior requerimiento judicial. Que le parece la decisión?

    Reciba un afectuoso saludo por su amabilidad.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Al no constar de forma expresa esa clausula en el contrato el errendador no esta facultado para reclamarte la vivienda.

    Por la fecha de tu contrato puedes permanecer en la vivienda hasta 5 años y si no hay clausula de desistimiento solo puedes abandonarla al termino de cada anualidad mediante una notificacion fehaciente con un mes de antelacion.

    La legislacion que se aplica es la vigente al momento de formalizar el contratro, sea la que sea, no se puede elegir una u otra segun el interes de cada parte.

    No hay posibilidad de desahucio por ese motivo. 

    Lo que si cabe es una negociacion para resolver el contrato. S>i la vivienda no te gusta demasiado o el alquiler es caro puedes aprovechar para salir y llevartre una indemnizacion que podeis pactar si el arrendador tiene mucho interes en recuperar la vivienda. Lo habitual es conseguir entre 2 y 4 mensualidades.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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