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Boo

inquilino/a

Renta 2014 - Comunidad Valenciana

Quiero desgravarme el alquiler de 2014, pero dudo si cumplo los requisitos. Entiendo que la duración del contrato se refiere a la duración del mismo cuando se firmó, y que no depende de la duración real. En mi caso se rescindió antes del plazo establecido, ¿puedo deducirme en cualquier caso? Entiendo que sí o de lo contrario nunca se podría deducir el primer año... Por otro lado, la fianza, ¿se suma a la cantidad aportada? Muchas gracias por su respuesta.

  • Preguntado por: Boo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    La deducción se practica en función del uso que se le de  la vivienda y de las circunstancias personales. La fianza no es un gasto, así que no.
    Un saludo 


    Si necesita ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros: 



    http://www.gracianiasesores.com
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