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maure

inquilino/a

Quiero irme de mi casa. ¿Pueden hacerme pagar lo que me resta de contrato?

En el contrato figura lo siguiente: 

La duración del presente será de un año a contar desde..., prorrogable obligaroriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo manifestación en contrario por parte del arrendatario, comunicada con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas. 

Me quieren hacer pagar lo que me queda del segundo año.... es posible?? Además ahora con la nueva ley...

 

Muchísimas gracias,

 

Un saludo.

 

  • Preguntado por: maure
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maure:

    salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

     reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • maure

    inquilino/a

    Pero según la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. 

    «Artículo 11.Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» 

     

    No podría ampararme a ello?

     

    Muchísimas gracias por tu rápida respuesta.

    • Respondido por: maure
    • Hace 10 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Si, es posible. Es lo que has firmado. Si no estás conforme tendrás que acudir al juzgado que casi seguro será más lento y más caro.

     

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