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AMADOU MAKHTAR GUEYE

inquilino/a

Quiero cambiar de piso en el mismo edificio pero más barato que el mío. ¿El dueño tiene derecho a negármelo?

Quiero cambiar de piso en el mismo edificio pero más barato que el mío. ¿El dueño tiene derecho a negármelo?

  • Preguntado por: AMADOU MAKHTAR GUEYE
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
AMADOU MAKHTAR GUEYE ha sido elegida Mejor Respuesta
  • AMADOU MAKHTAR GUEYE

    inquilino/a

    Muchisimas gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Intentar un cambio de piso, aunque sea del mismo propietario implica cancelar/romper el contrato y pactar/firmar uno nuevo, por lo tanto el dueño puede negarse a ello.

    Respecto a las deficiencias que ahora invoca debe tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • AMADOU MAKHTAR GUEYE

    inquilino/a

    Creo que me he expresado mal. No quiero romper el contrato ni cambiar el pago pero del mismo dueños cambiar de piso igual que el mio pero reformado. Porqué en el mio hay humidez y tengo un bebe en casa que ultimamente padece de bronquitis. He pedido de cambiar pero no de romper el contrato (ya que era un minimo de 1 año pactado aunque el contrato era de 5 años) porqué llevo dos años vieviendo en el piso.

    Saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ampliando la escueta y correcta respeusta del compañero Pedro Granada recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El dueño tiene derecho a exigir que cumplas lo pactado en el contrato, asi que revísalo para ver cuando puedes irte.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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