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borgontz

inquilino/a

¿Puedo dejar el piso a los seis meses del inicio del arrendamiento, sin penalización, si en el contrato no aparece reflejado?

Buenos días,

Como inquilino, si firmo un contrato que estipula que el alquiler será por un año, ¿puedo irme a los seis meses, avisando con 30 días de antelación, y sin incurrir en ningún tipo de penalización?

Me refiero a un supuesto en el que propietario quiera hacerme firmar un modelo de contrato de hace algún tiempo en el que no aparezca reflejada la posibilidad de desisitimiento a los seis meses pero tampoco contemple ningún tipo de penalización.

Muchas gracias por adelantado y un saludo.

  • Preguntado por: borgontz
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola borgont:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Puede irse a los seis meses,pero tendrá la panalización que se estipule en el contrato.Un consejo,el contrato que se firme por supuesto que debe acogerse a la nueva nosmativa,que es la que vale

  • borgontz

    inquilino/a

    Muchas gracias por tu respuesta.

    un saludo.

    • Respondido por: borgontz
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Asi es, pero ten encuenta dos cosas.

    La primera es que esa notificacion debe hacerse de modo fehaciente, ni de palabra, ni mensajitos ni mails.

    La segunda es que un modelo de contrato basado en una redaccion de la lau que ya no está vigente, puede plantear muchos problemas de aplicacion en la practica, por lo que conviene adaptarlo a la normativa vigente y por supuesto conviene que cada parte lo revise antes de firmarlo, convenientemente asesorado. No solo al firmar se sujeta uno a lo pactado, sino tambien a la norma vigente en ese momento, por lo que es indiapensable estar informado de todos los derechos y obligaciones que de esa firma se derivan.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

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