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Estoy en paro, tengo algo de dinero ahorrado,no tengo un avalista pero podria pagar unos meses por adelantado o el año de alquiler entero.
Lo primero; necesitas que el propietario te permita subarrendar, no suelen aceptarlo.
Lo segundo, depende en que comunidad estes, si es en Mallorca, necesitas licencia vacacional x la Conselleria de Turismo, que no te la daran xk es un piso, solamente se la conceden a pareados y vivienda unifamiliares. El resto de España, no se como funciona...
Tercero: para explotarla como alquiler vacacional: Deberas tener una sociedad para esa actividad o bien que la gestiones a traves de agencias y logicamente pagar tus impuestos. Para esto ultimo te aconsejo ir a un gestor que te informara mejor.
Aquí el texto...Gracias por la aclaración Pedro Martinez Mtnez. La verdad que no entendía que no tuviese que hacerme autónomo o crear una sociedad, pero como dices si no tengo local y no es al tiempo completo se podría.
Como dice javier diez lo mejor es hacer las cosas como DM por eso seguire el consejo y me pondré en contacto con un profesional para que me informe bien de todo.
Ya se que camino seguir tx´s.
Amparo, el art. 8 está encuadrado en el cap. II "De los arrendamientos de vivienda", y en este supuesto, el contrato deberá ser de uso distinto, pues se va a ejercer una actividad económica, con lo que no se aplica dicho artículo.
Amparo, como tu sabes, en la practica el inquilino suele subarrendar la vivienda parcialmente para poder pagar la renta, aunque en muchas ocasiones llega incluso a vivir gratis gracias a que el precio del subarriendo excede del arriendo original, pero esto es muy dificil de controlar pues habitualmente se paga en mano y sin contrato.
El consultante habla de alquilar varias viviendas por lo que yo entiendo que no puede hacer un contrato de vivienda ya que ese no va a ser el uso al que va a destinarlo.
En principio deberia suscribir un contrato de uso distinto, con su iva y realizar contratos de arrendamientos de temporada, con su iva.
El hecho de que esta actividad requiera o no constituirse como autonomo o sociedad viene determinado en principio por la ley de irpf que establece que sera una actividad economica cuando se tenga un local afecto a esa actividad y a una persona trabajando con jornada completa, aunque el teac está matizando estos requisitos ultimamente.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Una preguntita Pedro
Se supone que el consultante pretende "vivir" de ese subarriendo.
¿qué hay de?
artículo 8. cesión del contrato y subarriendo
.
el precio del subarriendo no podrá exceder, En ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
Yo no he dicho que tengas que hacerte autonomo. Lo que si tienes que hacer es contar con un profesional paramtodos los tramites, incluida la redaccion y revision de contratos.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias por las respuestas,
Mi intencion es hacerlo todo legal,pero lo que dice Pedro de que me tengo que hacer autonomo, ¿quiere decir que toda persona que realquile tiene que darse de alta,aunque sea solo por un piso?
De acuerdo con la respuesta de Pedro,aunque deberías hacer los contratos como es debido, para no pillarte los dedos o incluso las manos.Busca un profesional que sepa o pregunta por aquí en el foro
No tendras problemas si:
1. - Tienes permiso por escrito del propietario.
2. - Cumples con tus obligaciones tributarias declarando los ingresos procedentes de esa actividad, asi como el iva y te das de alta en el epigrafe correspondiente.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es