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Luismi2

inquilino/a

¿Puede rescindirse el contrato por no aceptar la Junta para la RBE una vivienda como 'vivienda'?

Buenas, alquilé una casita mata, la cual me aseguró el propietario que era totalmente legal , y le pedi la referencia catastral para la RBE (la cual ya tenia aceptada,p ero necesitaba para realizar el cambio de vivienda).

Pues bien, me ha llegado la resolucion de la junta en la que me dicen que dichos datos (referencia,dirección,,,? no corresponden con una vivienda.

(Parece ser que es terreno rústico).

Por un lado quisiera saber si hay manera de no perder los 2 meses que me corresponden de RBE, y por otro, si esto puede ser motivo de rescindir el contrato sin perder la fianza ni salir perjudicado.

En principio, esta persona se niega a devolverme la fianza (yo solo he realizado mejoras en la vivienda,pero dice textualmente:-que entonces no gana nada)

Hay muchisimas viviendas legales con las que no perderia mi ayuda y me niego a pagar a una persona que además de ser ilegal su propiedad, (y tiene varias) es mentirosa y me ha engañado

Muchas gracias de antemano, un saludo.

  • Preguntado por: Luismi2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Luismi2

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta.   Y sí, en el contrato se describe como vivienda, que es lo que se aprecia pero no a efectos legales.

    • Respondido por: Luismi2
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Luismi, supongo que habrá firmado un contrato y lo habrá leido con atención antes de firmarlo, en él ¿se describe el objeto del arriendo como vivienda? es la única baza que tiene y siempre debe recordar que  en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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