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El arrendador tiene poderes para alquilar o vender el piso, el propietario se los ha concedido, y quiere alquilárnoslo. El tema es que cuando el propietario muera la propiedad pasará a ser del citado apoderado y de un familiar del mismo y queremos guardarnos las espaldas para poder vivir en el piso indefinidamente sin que nadie pueda echarnos el día que el actual propietario muera.
¿Podemos hacer un contrato de alquiler a 100 años? ¿Es legal y factible?
Muchas gracias.
Vamos a ver: el apoderado es familiar directo y quiere que sea nuestro, no es una cosa tan extraña. Como no estamos en condiciones de comprarlo, estamos buscando la manera de hacernos con el piso mientras el propietario viva, ya que después pasara a manos de otra persona también.
Iratxita esto parece el cuento de la haba que nunca se acaba; si el apoderado vende se queda sin propiedad, si constituye un usufructo a su favor, cuando Iratxita fallezca recupera la plena propiedad, él o sus herederos, por otra parte el precio a pagar por vd es distinto.
Iratxita ¿No será todo esto producto de tu imaginación?.Piensa que un dueño de algo ,jamás otorgaría por escrito un usufructo vitalicio,o lo que es lo mismo ...regalarlo,no lo entiendo.
En eso no hay problema, estamos buscando la alternativa que más nos convenga. El apoderado está de acuerdo con nosotros en hacerlo y lo que buscamos es que a efectos prácticos esa sea nuestra casa para vivir (en principio para siempre).
Entonces, cuál es la diferencia entre venderla y constituir el usufructo vitalicio?
En todo caso habrá que estar a que el propietario o su apoderado quiera constituir ese usufructo vitalicio. A efectos practicos para el nudo propietario es casi como vender la vivienda.
tampoco entiendo ese interes por vivir en una casa 100 años, al final uno se acaba cansando del barrio, de los vecinos, de las cortinas.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Pholmo,sin ánimo de más polémicas ,solo quería decir de dónde viene la palabra usufructo y el porqué debe de ser gratis,ya que si se cobra ,pasa a ser alquiler.Jamás ,un ignorante como yo,discreparía de ti en cuanto a derecho. (vaya lunes que llevo)
Uno de nosotros tiene 24 y el otro 31. De qué cantidades estaríamos hablando? Para hacernos una idea.
No Iratxita;
Si te dan el usufructo a ti, durará hasta que tu fallezcas.
Gracias, Pholmo. El tema es que si hacemos eso el mismo día en que la propietaria fallezca estaríamos en la calle o en manos de los nuevos propietarios.
La apoderada tiene plenos poderes para hacer y deshacer, el problema es que no estamos en condiciones de comprar la casa ahora mismo ni a medio plazo.
Iratxita el apoderado del dueño y vd pueeden acudir a un Notario y constituir un usufructo vitalicio a su favor, que vd pagará en la forma que determinen, el valor de ese usufructo está en función de la edad que vd tenga al constituirlo. Al fallecer el usufructuario el usufructo se extingue y laplena propieda vuelva a su anterior titular. Duarnte su vigencia vd puede disponer de la finca incluso para arrendarla.
Repito que es, si vale la comparación, menos que venderla o darla en alquiler por 100 años.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Gracias por todas vuestras respuestas.
Qué es exactamente el usufructo vitalicio? cuáles son las consecuencias legales y a efectos prácticos? cómo habría que proceder para comprarlo?
Paolo,
me referia a poner una penalización dos, tres meses con un preaviso de 3 meses por ejemplo.
Personalmente me parece igual de barbaridad un contrato de 15 años como una penalización de 5, por eso se lo aconseje.
Pholmo ,sigo discrepando de ese palteamiento.
En la antigua Roma "usus fructus" era el derecho que se adquiría para disfrutar del uso del fruto de un arbol frutal,incluso de su venta ,ya que se adquiría la propiedad del fruto por la que no había que pagar.
Pedro,sigo discrepando .En la antigua Roma se denominaba " usus fructus" al uso de los frutos del árbol frutal,por los que no había que pagar,ya que eran gratis.aunque no era dueño,incluso los podía vender y guardarse para sí los denarios conseguidos.Por lo tanto si tiene que pagar alquiler ,no es usufructo.¿cómo vas a pagar por algo que ya tienes?