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carmen.pascual1

casero/a

¿Me podría asesor alguien si el Real Decreto Ley 2/1985 del 30 de abril, art 8 y 9 han sido derogados?
Hola a todos,

Hoy uno de mis inquilinos me ha dicho que este Real Decreto Ley está derogado, al comienzo del contrato hay una cláusula que dicta asi:

El presente contrato se regirá por las cláusulas y estipulaciones expresamente pactadas por las partes, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, y especialmente las partes lo dejan sometido al Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de Abril, en sus artículos 8ª y 9ª

¿Me podríais decir si es cierto?

Saludos
  • Preguntado por: carmen.pascual1
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Carla ha sido el primero en contestar
Carla ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente el Decreto Boyer está derogado, sin embargo los contratos firmados bajo su vigencia que acordaran prórroga forzosa a favor del inquilino continúan en vigor.

    La cláusula que transcribe en su consulta es verdaderamente peculiar, puesto que se remite a una normativa derogada.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Carla

    casero/a

    Sí, esos dos artículos del Real Decreto Ley 2/1985 quedaron derogados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Pero si se firmó el contrato durante la vigencia de este Real Decreto y se acordó la prórroga forzosa para el inquilino, ésta sigue en vigor

    Puedes leer sobre la derogación aquí:

    Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.

    Y así se hace constar en la LAU de 1994 en su disposición derogatoria única: "Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la presente Ley, el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

    También queda derogado el Decreto de 11 de marzo de 1949. Esta derogación producirá sus efectos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma cuando se dicten las disposiciones a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la presente Ley."

    En la Disposición Transitoria Primera de la LAU de 1994 se establece cómo se regirán los contratos que se firmaron durante la aplicación de ese Real Decreto Ley 2/1985 del 30 de abril para los arrendamientos de vivienda: "Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

    Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda.

    La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta Ley.

    El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda."
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
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