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Ana

inquilino/a

Pasado el vencimiento de contrato
Buenas, firme un contrato de alquiler el 30 de mayo de 2016, anual renovable cada año si ambas partes no avisan, ahora han echo los 3 años de contrato, y hoy me han llamado diciéndome que me tengo que marchar, en el contrato la clausula tercera dice:
Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato, o de sus prórrogas si las hubiese los arrendatarios deberán dejar a disposición del arrendador el bien cuyo uso se cede, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido a la arrendataria. 
Según la ley, al pasar los tres años, sin aviso de no renovación se renueva automáticamente un año, y me han avisado 13 días posteriores a la resolución del contrato, tengo alguna posibilidad de quedarme un año más?  El arrendador es una promotora que según me han dicho quieren vender ahora el piso. Gracias
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 4 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes, La cláusula de su contrato entendemos que es nula, pues contradice lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU que fija un preaviso de 30 días para que el contrato no se prorrogue anualmente transcurridos los primeros 3 años. Entendemos que su contrato de arrendamiento se ha prorrogado un año, pues la propiedad le comunicó su voluntad de no renovación una vez renovado el contrato. Si necesita ayuda, puede contactar con nosotros al 93.487.31.67. https://www.picon-advocats.com Saludos cordiales.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En realidad, el arrendador podría dejarle avisado en el contrato de su deseo de no prorrogar a partir del 3er año.   
     
    Pero yo creo que en este párrafo que nos ha puesto... No lo hace. Vamos es que no deja nada claro cuándo, si trancurrido el plazo inicial o transcurridas sus prórrogas... NO ESTÁ CLARO y las cláusulas oscuras perjudican a quién las pone.  
        
    Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato, o de sus
    prórrogas
      (cuántass?) si las hubiese los arrendatarios deberán dejar a disposición  del arrendador el bien cuyo uso se cede, y ello sin necesidad de ningún requerimiento dirigido a la arrendataria.
     
     
    Un texto como éste, si habría sido válido  
     
    A la terminación del período de tres años,   se llegara a agotar, el contrato quedará definitivamente resuelto, para lo que la parte arrendataria reconocen desde ahora haber recibido noticia de la voluntad de los arrendadores en este sentido, al amparo del artículo 10 de la Ley 29/1994, por lo que la parte arrendataria devolverá la vivienda   a la parte arrendadora sin más demora.
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