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Marco inquilino

inquilino/a

¿Puedo pagar el alquiler el último día permitido por contrato por transferencia aunque ésta tarde 48 horas más?

Mi contrato dice que puedo pagar entre el 1 y el 5 del mes. Desde la renta básica de emancipación que me han dado me obligan a hacer transferencia mensual automática. No quiero que se haga esta transferencia hasta no estar seguro de haber cobrado (entre el 1 y el 4). Por eso la he puesto el dia 5. ¿Estoy incumpliendo la ley? ¿Puede echarme mi casera por incumplir el contrato? Ya que a ella le llegaría el dinero el día 7.

Muchas gracias,

 

Marco.-

  • Preguntado por: Marco inquilino
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si se trata de vivienda el plazo legal son los siete primeros días de cada mes, con lo cual estaría cumpliendo la norma. Pero el dinero tiene que llegarle a la arrendataria en ese plazo. La propiedad no tiene la culpa de lo que tardan las transferencias, y está en manos de usted que ella reciba el dinero dentro del plazo legal.

    De todas formas nunca he visto a nadie denunciar por pagar con dos días de retraso, pero no conviene abusar.

    www.asistencialegal.net

  • Marta26

    casero/a

    La transferencia la puedes hacer tranquilamente el día 5 de cada mes porque si lees bien tienes que hacer el pago en esa fecha, tu no tienes la culpa de que le llegue dos días después, si te demanda soalemnte con que presentes las pruebas de que lo estas haciendo el día 5 saldrás ganando porque no incumples nada.

    Además si la cuenta bancaria tuya y la de tu casera esta en la misma entidad la transferencia y la haces en antes de las 14h el mismo día lo puede tener ingresado en su cuenta

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Estaria según la ley en su derecho pero opino que por ese tiempo no va a meterse en lios.   si la primera vez te demanda judicialmente puedes pagar en el juzgado la primera vez, la segunda no. Se iría al desahucio. Si adelantas  una mensualidad  ya subsanas el problema para todos los pagos.

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