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Davicruz7

casero/a

No hemos firmado prórroga
Buenos días, tras 5 años de alquiler, olvidé prorrogar el contrato a mi inquilino, simplemente le he ido enviando la carta de renovación anual aplicando a la renta la subida del IPC en cada vencimiento. El inicio de su alquiler fue en marzo de 2013, en marzo de 2018 llegado el vencimiento de los 5 años, no firmamos nuevo contrato ni prórroga del anterior, sino carta de renovación por 1 año informándole de la actualización de la renta en base al IPC.  Entonces, la renovación es anual? o prevalece lo que dice la ley de que puede estar 3 años más, sin necesidad de haber firmado nada expresamente? Creo que la ley vigente en 2018 era de 3+1 ños y no ya de 5+3 años? Mi duda, en resumen, es si puedo disponer del piso ya en marzo de este año o tengo que esperar a marzo de 2021 que se cumplan los 5+3 años...  Gracias.
  • Preguntado por: Davicruz7
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Davicruz7

    casero/a

    Muchísimas gracias. No tenía claro si se seguía rigiendo por la normativa vigente al inicio del contrato o bien, a la vigente a su finalización en 2018. Gracias de nuevo. Esperamos 3 años entonces, sin problema. Saludos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con Nacho. Al no haber "hecho nada" el contrato se ha prorrogado por 3 años más.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El contrato al ser anterior al 6 de junio de 2013 se ha prorrogado por 3 años mas , de obligado cumplimiento para el arrendador y optativos para el arrendatario.

    Artículo 10. Prórroga del contrato.

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo
    que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.  Alcontrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al
    que estuviera sometido.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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