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Patricia Elez Tena

casero/a

Mi inquilino ha fallecido

Mi inquilino entró a vivir el mes de Octubre de 2018, ha fallecido en Enero de 2019. El contrato estaba a su nombre aunque vivía con su pareja (no casados ni pareja de hecho). Me pagó 2 años por adelantado. Mi pregunta es, ¿debo devolver el dinero? ¿A quién?

  • Preguntado por: Patricia Elez Tena
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional



                             Tenga en cuenta que conforme el Artículo 16. Muerte del arrendatario
     de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esa persona que convivía con el
    inquilino tiene derecho a subrogarse en el contrato, por lo tanto lo mas
     conveniente para usted es que se ponga en contacto con ella, para saber
     si piensa quedarse, y que, en tal caso, cumpla lo previsto en ese
    artículo. Podrían pedirle la devolución de los alquileres pagados y
     no consumidos los herederos del fallecido, previamente tendrían que
    demostrar su condición de herederos y como tales ponerle en posesión de
    la vivienda, devolviéndole las llaves. Pedro Hernández Olmo, abogado
                        

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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