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Dhb

inquilino/a

liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Voy a firmar un contrato de alquiler y el administrador me comenta lo siguiente:
Informaros de la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el artículo  7 y 10  Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Siendo la obligación del arrendatario, pero existiendo una responsabilidad subsidiaria del arrendador.  Este impuesto es el 0,3% del total del importe del alquiler durante el contrato, es decir, realizamos este contrato de arrendamiento de vivienda habitual por el tiempo de 3 años, igual a 36 meses.

Es esto correcto?

Gracias

  • Preguntado por: Dhb
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente así es se suele pagar mediante la adquisición en los estancos de un contrato debidamente reintegrado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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