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Lluis Martinez

inquilino/a

Si la Ley 29/1994, de 24 nov. De Arrendamientos Urbanos derogó el trlau de 24 dic. 1964, en el caso de un aumento por obras

en contratos de 1967, actualizados de acuerdo con la ley Boyer, ¿como se debe calcular el aumento: de acuerdo con el art. 108 y ss. del TRLAU, o de acuerdo con la DT. 2ª de la Ley 29/1994? Se puede escoger? y cual es mas beneficiosa para el inquilino? Muchas gracias. Otra pregunta: ¿ como puedo saber el valor catastral del piso que ocupo como inquilino, a efectos de saber si el importe mensual que pago por este concepto es correcto?

  • Preguntado por: Lluis Martinez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1. - el 'decreto Boyer' no actualizó ningún contrato, se limitó a suprimir la prórroga forzosa obligatoria para el casero, la actualización de los alquileres debe hacerse conforme las disposiciones transitorias de la lau1994.

    2. - el casero debe proporcionarle el recibo de ibi o su copia si etá obligado a pagarló.

     

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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