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gloria bes

casero/a

irse sin previo aviso

Habiendo una irregularidad en el contador elect, la compañía eléctrica ha tardado mucho en dar la nueva alta, dejando al inquilino sin elect. durante 20 días. Situación de fuerza mayor. Yo hice todo lo posible para agilizar la situación. 1.Le ofrecí otro apartamento, sin coste para él, mientras tanto, pero dijo que no le convenía, 2. le dije que le abonaba todos los días sin elect., que si se iba a un hotel más caro debería cubrir los gastos.  El inquilino ahora se ha marchado sin aviso previo un día después de reponerse la elect. y me reclama gastos, habiendo estado 5 meses de los seis del contrato. 3. le he pedido facturas pero solo tiene algunas. ¿Cuáles son mis obligaciones?

1.Pagó alquiler de enero pero no de febrero.

2.Se marchó sin aviso previo el 11 de febrero.

3.Reclama  a) devolución fianza, b) hotel, c) pago a la agencia, d) gastos lavandería y comida en la nevera   Sube a más de 3,200eu

 

Agradecería ayuda citando los artículos de la ley de contrato relevantes, gracias

 

 

  • Preguntado por: gloria bes
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Debería hacerse cargo al compañía eléctrica, hay que ver el contrato a ver si es el arrendador o el arrendatario quien tiene que reclamar a la compañía.

    El que se haya ido y rescindido el contrato por decisión unilateral, le perjudica muchísimo al arrendatario, tanto como que dudo que tenga algún derecho ahora.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe los hechos parece que la compañía electrica debiera asumir esa responsabilidad.

    El inquilino no puede rescindir el contrato a su antojo, eso en todo caso lo tendría que decidir un  juez.

    Puede por tanto no admitirle la entrega de llaves y ponerle un desahucio por falta de pago, dependiendo de como se plantee y de su resultado ese inquilino deberá pagarle los alquileres hasta que el juez declare resuelto el contrato y las costas del procedimiento.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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