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B_LO_85

inquilino/a

Irregularidades en contrato de alquiler

Hola, quería solicitaros información a ver si me podeis ayudar.

 

Hace casi 1 año alquilé un piso que quiero dejar un par de meses antes de cumplir el año porque tengo que trasladarme por motivos laborales. alquile el piso donde vivo, y no entiendo mucho del tema. Lo estoy revisando y hay cosas que no entiendo por ejemplo:

 

1- El piso me lo alquiló un señor, pero supuestamente el arrendador es una mujer que tiene el mismo apellido, según tengo entendido es el piso de su madre (mayor). No obstante el contrato esta firmado por el con su nombre, apellido y d-n-i debajo.

2- En el principio se especifica que mi domicilio a efectos de notificaciones es la casa en cuestión, pero no viene en ningun lado ninguna forma de comunicacion con el arrendador.

3-Se indica que el contrato tiene duracion o.bligada de un año salvo que el arrendador avise "pro cualquier medio feaciente con un mes de antelacion", supongo que por medio feaciente se entiende mismamente un e-mai.l.

 

(siguue)

  • Preguntado por: B_LO_85
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (12)
B_LO_85 ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A mi la parte que más gracia me ha hecho es la que dice que el juez castro ha "culpabilizado" a cristina por los emails de urdangarin, que además se da el lujo de decir que son formas "fehacientes", y todo eso siendo un caso penal en vez de uno civil.

    Es lo malo de ver la tele y leer poco o nada. 

    Ya puestos, puede poner las sentencias del TSJC, como haceis Jan, PHOLMO , Pedro Martinez, o cualquier otro abogado.

    Y a mi no me llameis cualquiera! Eso es de fácil solución por la administración.

    Ya me veo la reacción de algunos amigos mios en comisaría cuando entre alguien a decir que viene a "denunciar" que en su contrato de arrendamiento no expone la dirección del titular.

    Por cierto andres uu, tb te interesa buscar la diferencia entre poder notarial, usufructo, propiedad, etc.... porque decir que, al tener un poder notarial, son los arrendadores, tiene miga. Por si quedaba alguna duda de que mentias como un cosaco cuando se te ocurrió decir en otra parte que habías dejado la abogacía, aunque nadie se lo tragó.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Aqui cualquiera va de abogado, hace poco mas de un mes iba de casero estafador.

    solo si me diese su nombre o numero de colegiado me sacaria de la duda de saber si es un estafador o un abogado estafador.

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/en-alquiler-habitacion-contrato-escrito-puede-echarte-casero-traer-tu-pareja-dias-mes_58455.html

     

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo peor es que se titula Abogado

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pues si, despues de leerte estoy con Pholmo, deberias leer mas.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


  • andres_uu

    profesional

    1· Es una clausula abusiva, si el arrendador le indica que debe comunicarse con él por escrito, está obligado a facilitarle la dirección a donde han de enviarse los escritos y hacerlo por escrito también.

     

    2· Existen muchos arrendadores que limitan en el contrato el número de personas que pueden residir en la vivienda. Esto es ilegal, ya que el número máximo de personas que pueden habitar una vivienda es el que admite la cédula de habitabilidad. El arrendador puede prohibir que se subarriende la vivienda y por ello vivan más personas, pero si el arrendatario alquila un piso, el arrendador le dice que máximo 3 personas en casa, y ese arrendatario se va a vivir ahí con su mujer y 3 hijos y un hermano (en total 6 personas) es perfectamente legal siempre y cuando la casa tenga cédula de habitabilidad para ello. Vamos, que las cláusulas acerca del número de personas en una vivienda son nulas de pleno derecho, y conozco 2 sentencias personalmente al respecto dictadas por el TSJC.

     

    3· PAra el juez Castro, el e-mail es una notificación fehaciente que le sirve para culpabililizar a Crisina.ç

     

    4· El arrendador solo puede sacar de la casa a los arrendatarios con preaviso de 3 meses si necesita la vivienda para él o para su familia, o solicitar desahucio por incumplimiento de contrato (de contrato válido y de cláusulas válidas).

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • andres_uu por alusiones, solo decir que me sorprende la crítica a mi respuesta para luego incurrir en tremendos errores de bulto. ¿Cual es su desempeño profesional?  Le sugiero que lea más y vea menos la TV
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No hace falta que Pholmo resuelva nada porque luego vienes tu, profesional andres, a soltar unas cuantas barbaridades y te quedas tan agusto. 

    Por ejemplo y ya que tu si resuelves dudas:

    1) Podrias revolvernos la duda que nos surge cuando afirmas que puedes denunciar al arrendador por omitir su domicilio en el contrato? cual es el tipo penal? si es que sabes lo que es eso claro.

    2) Podrias explicarnos la relacion existente en la cedula de habitabilidad y el numero de ocupantes de la vivienda y su relacion con el numero de ocupantes que consta en contrato?

    3) Podrias explicarnos que jueces han considerado un email como una notificacion fehaciente?

    4) Y, por ultimo, demostrando que no sabes ni el abc de la lau. Podrias explicarnos en que supuestos puede el arrendador "sacar de la casa" al inquilino avisando con 3 meses?

    Iluminanos querido andres.

    Por favor, cuanta ignorancia.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • andres_uu

    profesional

    El señor Pholmo no solo no le resuelve ninguna duda sino que además le deja con otras muchas como de costumbre, y además luego le aconseja que le llame a su número.

     

    1· El piso solo puede arrendarlo el propietario o en su defecto una persona designada por el propietario que tenga plenos poderes para ello. En ese caso o bien debe constar que el arrendador actúa en representación del propietario, o bien si es el caso de una persona mayor que ha dado un poder notarial a sus hijos para que alquilen su vivienda mientras por ejemplo esa persona está en una residencia, el arrendador son sus hijos, no esa persona.

     

    Un contrato en que consta que el arrendador es una persona y luego está firmado por otra sin especificar que relación hay entre ambas es simplemente papel mojado, es decir, como si no hubiera contrato.

     

    2· Si en el contrato se ha especificado el domicilio a efectos de notificaciones para el arrendatario (o sea tu) pero no el del arrendador, si tienes problemas con ello puedes denunciarlo ya que puedes alegar que el arrendador ha obrado de mala fe al intentar ponerte en una situación de desventaja.

     

    3· Para que el arrendador te pueda sacar de casa antes del fin del contrato debe avisarte con 3 meses de antelación y no con uno, y si, por un medio fehaciente. Según algunos jueces los e-mails a veces pueden considerarse fehacientes, y si no que se lo digan a Urdangarln.

     

    4· lo del número de personas en la casa es siempre motivo de controversia, pero en un principio las cedulas de habitabilidad las otorgan los ayuntamientos. Aunque en el contrato ponga eso, puedes vivir con tu mujer y dos hijos perfectamente si la casa se considera habitable para ello.

     

    5· Más controversia, en cualquier caso siempre es mejor que avises por escrito. La cuestión es a quien avisar, si a la persona que aparece como arrendadora o al que trató con usted y le firmó el contrato. Yo me inclino porque lo hagas con el que le firmó el contrato, ya que si luego intentaran jugársela diciendo que el no es el arrendador, tu tienes el contrato en la mano diciendo que él firmó como representante del arrendador (aunque no se especifique), y en ese caso sería peor para él.

     

    Un consejo: habla con el que te alquiló el piso, queda con él y haz todo por escrito. Bajo ningún concepto le hagas caso si te dice "oye, dejame el contrato que voy a mirar una cosa" ya que puede romperlo delant...

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Debes enviar un burofax; pero el problema es que si no tiene la dirección del propietario; no se como lo va a hacer

    solo le queda verse con el casero y que le firme el documento donde le indica que se va.

    sino, acuda rapidito a un abogado; lo va a necesitar.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- No entiendo bien cual es el problema el contrato debe firmarlo el arrendador o la persona designada por éste para ello. De cualqiier mod eso no afecta demasiado a la validez de ese contrato.

    2.- Eso es algo que vd debió exigir. Le invito a que lea el DECALOGO DEL INQULINO

    3.- Un email es mas bien lo contrario de un mdeio fehaciente, fehaciente siginifica que vd pueda demostrar que el receptor ha leido su mensaje.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • B_LO_85

    inquilino/a

    Y por último, no se a quien debo dirigirme, si al "arrendador" que es una señora a la que no conozco, o al señor que me firmó el contrato.

    • Respondido por: B_LO_85
    • Hace 11 años
  • B_LO_85

    inquilino/a

    4- El contrato indica que viviremos maximo 3 personas, eso para mi no es problema ya que solo vivimos 2, pero siendo una casa de 3 habitaciones entiendo yo que las cedulas de habitabilidad las da el ayuntamnto.

     

    5- Mientras que dice que el arrendador puede avisar por cualquier medio feaciente de que me tenga que ir, el contrato dice que yo tengo que avisar POR ESCRITO de la fecha exacta que desee abandnar el piso, no se si esto entra en contradiccin con la duración de un año. Pero como digo, el contrato no indica ninguna forma de contacto con el arrendador mientras que si especifica la mía.

     

    yo no entiendo mucho de legislacin, pero a mi me parece que este contrato está lleno de irreglaridades y no se en que medida me pueden afectar.

     

    Un saludo.

    • Respondido por: B_LO_85
    • Hace 11 años
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