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pelocha

casero/a

Si un inquilino se va antes de que cumpla el contrato, ¿debe pagar todas las cuotas?
Tengo un local en alquiler, y un piso también, y quisiera saber si los inquilinos se marchan antes de los 5 ó 3 años respectivamente, ¿deben abonarme todas y cada una de las cuotas a las que están obligados? en el contrato no hay ninguna cláusula sobre este tema, en caso de que me pidieran poner una cláusula para no pagarme todo, ¿qué cantidad debería poner para poder cubrir todo esto? ¿pueden obligarme a poner una cláusula, es libre no poner nada en el contrato sobre este tema, que ley me ampara como arrendadora? por favor, informenme porque me urge.
  • Preguntado por: pelocha
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para añadir una cláusula a un contrato que ya está firmado deben estar ambas partes de acuerdo.
    Ninguna puede obligar a la otra. (Sólo faltaría).
  • manuel josé

    casero/a

    Le he contestado refiriéndome a los alquileres en España, en otro país no sé.
    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    El arrendador es quien decide poner las cláusulas, importe renta y condiciones en general, salvo alguna que sea perjudicial para el arrendatario, pero el anularla sería cosa de un juez. Esas cláusulas se hacen figurar a la firma del contrato, así como el pago de los consumos.
    Supongo que al hablar de cuotas Vd. se refiere a renta mensual. Si está hecho contrato por un año y se van a mediados no cumplen el contrato. Es incumplimiento de contrato. Si Vd. demanda judicialmente el juez suele condenar al pago de rentas de los meses que faltan hasta final del contrato o prórroga o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. Hay que estar seguros de la solvencia del inquilino. Si es así, tendría el arrendatario que pagar abogados, procuradores, costas judiciales,... Mucho gasto. Mejor que negocie con Vd. y dándole una o dos mensualidades, además de las llaves, saldría más barato para ellos.

    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si un inquilino incumple el contrato marchándose antes de tiempo, debería, según la jurisprudencia mayoritaria, pagarte la renta bien hasta que finalice la anualidad (en contratos de vivienda de 1 año prorrogable a 5) bien hasta que vuelvas a arrendarla (lo que sea menos dinero) . Si se negara, tendrías que demandarle, y probablemente el juez le ordenara eso y además a hacerse cargo de las costas judiciales (abogados y procuradores de ambas partes)
    Sí, es recomendable poner una cláusula de penalización porque siempre es mejor evitar los tribunales.
    En mi página puedes ver información básica sobre el arrendamiento, y modelos de contrato de arrendamiento que podrían servirte.
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
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