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Meritxell_87

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler de 3 años prorrogables, ¿si solo cumplo un año me devuelven la fianza?

En el contrato el propietario especificó que si no se cumplía el contrato no devolvía la fianza... pero aunque el contrato sea por 3 años prorrogables yo puedo abandonarlo en un año con la devolución de la fianza? gracias.

  • Preguntado por: Meritxell_87
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Meritxell_87

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo BB! Me han servido de gran ayuda tus respuestas!

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato es de 1 año, significa que puedes irte al cumplirlo, sin ningún tipo de penalización.

    Ese es el contrato habitual, de año en año, prorrogable por 4 años más, no 2,  (hasta cumplir 5) si el inquilino quiere.

    De hecho, aunque tu contrato diga que tienes 2 años de prórroga, si tu quisieras tienes 4, que es lo que la LAU te permite.

    Eso sí, no debes olvidar avisar fehacientemente al arrendador, al menos 30 días antes del vencimiento.

    En mi página tienes un modelo que puedes usar si lo deseas.

  • Meritxell_87

    inquilino/a

    Gracias Amparo BB, me ha servido mucho tu respuesta, pero ahora veo que me pone 1 año + (2 prorrogables) eso que significa?

     

    Gracias de nuevo

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El incumplir el contrato podría salirte bastante más caro que quedarte sin la fianza.

    Pero si en tu contrato se especificó que si no se cumplía el plazo se quedan con la fianza a modo de indemnización, te ha venido muy bien, pues es casi lo menos que te podría ocurrir.

    Ten en cuenta que los contratos obligan en ambas direcciones, ni el casero podría "echarte" antes de 5 años, ni tú irte antes de 3 años..  Justo es que quien incumpla, sea penalizado.

    Saludos - Papeleos Alquiler

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