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LLioncurt

inquilino/a

Finalización del alquiler por necesidad de la arrendadora

Buenos días, seguro que ya se ha preguntado varias veces, pero en mi caso la duda tiene un pequeño "plus": 
Mi mujer llevamos viviendo de alquiler en un piso desde el 1 de agosto de 2012, y todo bien hasta hace un par de meses que la dueña nos dijo (por whatsapp) que necesitaría el piso para ocuparlo ella. Yo le respondí que en principio no podíamos dejarlo porque preveíamos tener que irnos por motivo de trabajo este mismo año, así que nos venía REALMENTE mal hacer una mudanza para a los tres meses tener que hacer otra.
El caso es que me ofrecí para hablar con ella en persona esa misma semana, y ella ya no dijo nada más (todo esto, repito, por whatsapp).
Todo hasta esta misma mañana que me ha llamado por teléfono y me ha dicho que realmente necesita el piso. Yo le he ofrecido lo único que se me ocurría: Ya que mudarnos nos supone un coste económico, que ella se haga cargo de nuestra mudanza y en cuanto encontremos otro piso nos vamos. Ella ha dicho que no, que necesita el dinero para su propia mudanza (que bien podría cogerlo de la mensualidad que le pagamos, pero bueno), y que, según ella, la ley la asiste. 
Yo le he dicho que no, que la ley que se aplicaría sería la de 1994, y en ella no existe el derecho para ocupar el piso si no viene especificado en el contrato (no viene especificado en ningún lado) y ella decía que no, que ese artículo en concreto vendría modificado por la ley de 2013. 
Bueno, el caso, que desde mi punto de vista, ella no tiene nada que rascar. El problema es que mi necesidad de mudanza puede que me lleve hasta entrado septiembre de este año, y todo lo que pueda atrasar el entregar este piso, mejor para mí. Sin embargo en el contrato viene esta cláusula, que no sé hasta qué punto es legal:
"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendadora, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU". 
No sé hasta qué punto esa cláusula siquiera es legal, porque hasta donde yo sé, el que decide las primeras prórrogas es el inquilino, no el dueño. 
Así que básicamente, mis dudas son:
1.- ¿Me puede la dueña exigir que abandone el piso, EN CUALQUIER CASO, antes de finalizar el año, por necesidad para ocuparlo ella?  2.- ¿Es aplicable la cláusula del contrato que dice que es la dueña la que prorroga el contrato anualmente, o es una cláusula viciosa y por lo tanto, sigue en manos del inquilino el quedarse, si quiere, hasta el quinto año? 3.- Si no viene nada específico en el contrato, ¿puede la dueña evitar la prórroga anual del contrato porque necesita ocuparlo?

Que conste que yo estoy dispuesto a llegar a un acuerdo con ella para abandonar el piso, pero ella se niega ya que "la ley está de su lado", por lo que lo único que a ella le vale  es que abandone el piso.
Muchas gracias aunque sea por leer el tocho y propicios días a todos.

  • Preguntado por: LLioncurt
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si están en el piso desde antes de 2013 y no figura expresamente en el contrato la cláusula de NECESIDAD, pueden ustedes estar ahí CINCO AÑOS.
    No hay más.. su casera tendrá que motivarles o esperarse.
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