Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Desdentado

inquilino/a

Enseñar piso estando alquiler


Hola, muy buenas tengo una duda respecto a este motivo que indica el titulo , cuento un poco la situación, estoy de alquiler en un inmueble, pagando todo perfecto , y todo correcto , el conflicto esta en el momento de la firma de la "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA" firmada por las dos partes, donde indica a parte de lo normal no modificar la renta,cargos, etc.. donde nos impone una clausula que leo textualmente.

La vivienda sigue a la venta y el arrendatario se compromete a enseñar la vivienda. El arrendador avisará a este con 7 días de antelación y el arrendatario debe tener la vivienda en las siguientes condiciones

- Vivienda limpia.
- Ventanas Subidas.
- La vivienda debe estar ordenada.
- Las camas deberán estar hechas.
- En la vivienda no debe haber ningún inquilino salvo el que este para enseñarla.

Sinceramente en el momento de la firma no estaba presente, pero bueno dentro de lo racional , enseñar el piso estaba bien , no era demasiada molestia, hasta que ha llegado el punto, de exigirnos cambiar EL SOFÁ de sitio ya que en las fotos que ellos tienen esta en otro sitio y esta en medio , haciendo que el comedor parezca más pequeño y a parte tener que enseñar el piso el martes (Siendo hoy sábado) a las 20:00 en medio casi de la cena, cosa que me ha parecido ya de risa , y me gustaría conocer si existe alguna ley superior al contrato donde inhabilite esa clausula y no permitirles entrar por ningún motivo , no tengo mucha idea de contratos y me gustaría conocer vuestra opinión y conocimiento respecto a este tema. Muchas gracias  


  • Preguntado por: Desdentado
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si hay una ley superior:  
    La constitución, que en su art 18 dice  
    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.  
    Cambie el bombín.



  • nacho

    nacho

    casero/a

    Cambie la cerradura si no lo ha hecho ya para evitar malas ideas de su arrendador.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Las prorrogas no se firman,en caso contrario estaríamos de un nuevo contrato, con sus 6 meses de obligado cumplimiento y a derecho a un mínimo de 3 años.
    En cuanto a las visitas Ud. no tiene obligación de permitirlas o enseñar el piso, es su vivienda, diga lo que diga el contrato o puede llegar a un acuerdo monetario a cambio de enseñarlo.

    "La vivienda sigue a la venta y el arrendatario se compromete a enseñar la vivienda. El arrendador avisará a este con 7 días de antelación y el arrendatario debe tener la vivienda en las siguientes condiciones" esa clausula es nula y por lo tanto como no puesta.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas