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cristina

inquilino/a

Duración alquiler
Buenos días, el día 22.07.2014 firmé un contrato de alquiler que en la clausula de duración dice lo siguiente:
El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en (1) año, a contar desde la fecha 22.07 de 2014 y una duración mínima de (3) años, estipulada por parte del arrendador y aceptada por parte del arrendatario.
Si la duración fuera inferior a TRES años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato sí, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario está obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Por esta circunstancia el arrendatario no tendrá derecho al percibo de indemnización alguna.
Si llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de la duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente UN año más.
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupó, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
En el supuesto que el arrendatario desistiera del arrendamiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. El día 6 de marzo le comuniqué al arrendador que el 15 de abril dejaría el piso, ahora él me exige el pago de 500? (400? por un año y 100? por los meses que restan hasta el tercer año) en concepto de indemnización por desistir como explica la clausula arriba mencionada. Me gustaría saber si el contrario es de un año y no debo pagar esa indemnización, o si por el contrario aunque ponga ?El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en (1) año? el contrato es de tres años y debo pagar la indemnización. El arrendador de palabra dijo que el contrato era de un año y que eso de los 3 años era una nueva ley para proteger al inquilino por si el decidía subir el precio excesivamente o cosas así, pero obvio no puedo demostrarlo. De hecho cuando pasó el primer año le llamé por teléfono para avisarle y decirle que si había que firmar otro y dijo que el mismo servía hasta los 3 años porque no cambiaban las condiciones ya que esta obligado a mantenerlas durante 3 años. Muchas gracias.
  • Preguntado por: cristina
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cristina, es lo que tiene la desaconsejable técnica del " corta y pega" su casero parece que se ha dedicado a copiar.los articulos de la ley indiscriminadamente y ha incurrido en contradicción, ya que primero dice que el contrato dura un año y a continuación que son tres, si no se ponen de acuerdo deberá ser el juez quien interprete esa cláusula de duración del contrato, a mi juicio debe perjudicar al quien la redactó mal. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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