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Sonia_

inquilino/a

Duda duración alquiler.

Hola, me ofrecen un contrato de alquiler donde estipulan una duración mínima de un año prorrogable, donde en caso de abandonar el piso durante el primer año dicen que se cobrarían toda la renta anual (de hecho piden 4 meses de aval/deposito + 1 mes de fianza) aunque decidas dejarlo, y a partir del segundo año puedes irte pero con pre-aviso de 3 meses. ¿Eso es legal? Me resulta muy raro. Yo tenía entendido que con sólo 30 días de preaviso te podías ir, aún perdiendo el mes de fianza.

  • Preguntado por: Sonia_
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
  • Sonia_

    inquilino/a

    Muchas gracias deaquiydealli. Lo de las causas de fuerza mayor cambia la cosa, ya que en caso de rescindir el contrato por mi parte sería por traslado de ciudad por motivos de trabajo o por pasar a situación de desempleo. No obstante he mirado la ley y no veo en que artículo especifica que por casuas de fuerza mayor evitaría que el propietario me reclamara las cantidades restantes hasta completar la anualidad. ¿Queda a juicio del juez en caso de demanda?

    Saludos.

    • Respondido por: Sonia_
    • Hace 13 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    Te recomiendo te leas este enlace, es la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que es la ley que regula el tema de alquileres.

    Lo que te proponen es perfectamente legal. La duración de los contratos es de libre duración pactada entre las partes y obliga a ambas partes a respetarlo.  Si firmas por un año y te vas antes sin un motivo de fuerza mayor, judicialmente te pueden pedir las rentas que quedan hasta completar el período de arrendamiento firmado, para que esto no quede en manos de juez, que es quien decide en estos casos, ellos establecen una indemnización extrajudicial que al firmar aceptas. El segundo año, se entiende por reconducción tácita y se hace por perídodos anuales, de obligatorio cumplimiento, si te vas antes, hay que dar un preaviso de 3 meses.

    Avisar con 30 días de antelación, se puede hacer siempre que queden 30 días para el cumpleaños del contrato, no cuando uno quiera. Lo de perder la fianza puede ser porque muchos arrendadores para evitarse pleitos y líos se quedan con la fianza a cambio de no demandar el resto de mensualidades.

     

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