Nuri habría que leer su contrato de arrendamiento pero tenga en cuenta que según el art. 28 de la LAU 
 El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las 
restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: 
 a. Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. 
 b. Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.  
 Pedro Hernández Olmo, abogado