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Alex78

inquilino/a

¿Debo esperar un año más para irme?

Llevo 2 años en el piso, mi contrato es de cinco años renovables cada año por anualidad.

¿puedo irme ya avisando con 30 días o tengo que esperar a la fecha de anuversario del contrato (avisando también 30 días antes)?

entiendo que lo de la anualidad completa es la primera, pero que después del primer año, y siempre que se cumpla la obligación de avisar con más de 3 días, uno de puede ir en marzo, en octubre, o en el mes que le venga bien, ¿No?

¿Estoy equivocada?

  • Preguntado por: Alex78
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esto es lo que dispone la Ley:

    Artículo 9.  Plazo mínimo

     1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Como ves, la Ley no dice que a partir del primer año el inquilino (arrendatario) pueda dar por finalizado el contrato con el único requisito de avisar con una determinada antelación. Si así lo estableciese el contrato, sería válido, puesto que supondría un beneficio para el inquilino, nunca un perjuicio.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Alex78

    inquilino/a

    Muchas gracias.

    Es que no había visto nunca esto de la prórrogas anuales, en mis anteriores contratos de alquiler nunca hubo tal cláusula y quería saber si era legal, ya que de lo contrario podría haberse declarado nula.

    Pero por lo que veo, sí lo es. ¿Es muy habitual?

    • Respondido por: Alex78
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Salvo que el contrato establezca expresamente ese derecho del inquilino a extinguirlo unilateralmente antes de que finalice cada una de las prórrogas anuales, deberán ponerse de acuerdo ambas partes para que así suceda, pues de lo contrario el propietario puede exigir al inquilino el cumplimiento de lo establecido y por tanto el pago de las mensualidades restantes hasta la finalización de la prórroga vigente.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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