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andromeda

casero/a

¿Cuánto tiempo máximo puede permanecer un inquilino si el piso está amueblado por la persona que lo alquila?

¿Hay diferencias con respecto al tiempo máximo de estancia del inquino y que el piso a alquilar esté amueblado por el que alquila? ¿por qué causas podrías decir al inquilino que se tiene que ir del piso en el que está?

  • Preguntado por: andromeda
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Mira lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sobre la duración del alquiler:

     

    "Artículo 9. Plazo mínimo
     
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

     

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

     

    (Esta es la parte que modificó el Desahucio Express): 3.- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor."

     

    De esto se deduce que:

     

    - El inquilino se puede quedar en el piso alquilado un mínimo de cinco años si cumple con todas sus obligaciones.

     

    - Al final de esos cinco años es cuando el casero puede decidir no continuar con el alquiler.

     

    - Antes de esos cinco años el casero sólo puede interrumpir el alquiler si en el contrato se ha especificado que necesitará el piso para él, su ex-cónyuge, sus hijos o sus padres (antes del Desahucio Express era sólo si lo necesitaba el propio casero) y se tiene que especificar la causa por la que lo necesitará. Además, no se puede interrumpir el alquiler cuando quiera, tendrá que esperar a que se vaya a producir alguna de las prórrogas del alquiler para hacer valer su derecho.

     

    - Por supuesto, si el inquilino incurre en algunas de las causas que se enumeran en el artículo 27.2 de la LAU de 1994, entonces el casero podrá resolver el contrato, pero claro, si el inquilino no deja el piso cuando le argumente esas causas, tendrá que acudir a la vía judicial.

     

    - Que la casa tenga o no tenga muebles no importa.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Salvo que el contrato contenga la cláusula de necesidad para uso propio, y se den los motivos que podían hacer valer esa cláusula, no hay nada que puedas hacer.

     

    Salvo esperar a que él decida irse, o esperar a que el contrato cumpla 5 años. Lo primero que ocurra.

     

    También está la vía de la negociación claro... Le puedes ofrecer ayuda para buscar otro piso, pagarle la mudanza, y algo por las molestias... y quien sabe, tal vez acceda.

     

    Salvo que tu piso le encante.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Da igual que esté amuebaldo o vacio, los alquileres son por 5 años y sólo el inquilino puede irse en cualquier anualidad.

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