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Pepa

inquilino/a

Cuando el casero necesita la casa
¿Con cuanto tiempo debe avisar el propietario de que necesita la casa para sí y que debemos dejar el inmueble? La dueña nos ofreció comprar la casa, prpero pide una barbaridad, y como le urge muchísimo venderla, nos da dos semanas y llama a diario para saber cuándo nos vamos. Nuestro contrato termina en septiembre, y sí, nos vamos a ir, pero tendermos que encontrar otra casa y está apretando de más, llamándomos día sí, día también. Me gustaría saber si hay un plazo mínimo que debe ella cumplir y una forma de notificación? fehaciente?, para por lo menos decirle que lo está haciendo fatal. Gracias.
  • Preguntado por: Pepa
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Entiendo que a pesar de que en la pregunta habla de "necesitar la vivienda para si", lo que dice es que la quiere recuperar para venderla.
    Si es este el caso, lo primero que debe mirar es si en el contrato ha renunciado al derecho de adquisición preferente, para ese supuesto el preaviso de venta del inmueble ha de ser de al menos 30 días hasta la formalización de la compraventa.
    Si no ha renunciado, tiene 30 días desde que le notifiquen fehacientemente la intención de venderla para ejercitar su derecho de tanteo. Si la vendiera sin respetar el plazo de ejercicio del derecho de tanteo o alguna de los requisitos de la notificación de venta, tiene 30 días desde la notificación del adquirente (nuevo propietario) para ejercitar su derecho de retracto.
    Respecto del arrendamiento propiamente dicho, salvo que tenga inscrito el mismo en el registro de la propiedad, la venta del inmueble supondría la finalización de su contrato de arrendamiento por lo que tendría que dejar la vivienda. 

    A modo de conclusión, si esta vigente su contrato de arrendamiento, usted no tiene que dejar la vivienda hasta que no se produzca la efectiva compraventa, y eso en caso de que no tenga inscrito el contrato en el registro de la propiedad.
    Espero haberle podido ayudar.
    SaludoS!
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