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Pabloruso

inquilino/a

Contrato a una sociedad por estar embargado y esta sociedad solo puede hacer uso la sociedad o parentescos

yo tengo el contrato hecho con una sociedad, pero en la nota simple pone que solo puede hacer uso de la vivienda la sociedad o parentescos de ella, ¿es legal mi contrato?

  • Preguntado por: Pabloruso
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pabloruso

    inquilino/a

    Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En definitiva es por donde ha empezado Pelayo, habría que examinar esa documentación 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente, es muy raro eso que dices, quizás convendría que un abogado revisara toda la documentación que tienes y a la vista de ella, te indicara lo más conveniente.

  • Pabloruso

    inquilino/a

    Si eso pone en la nota simple, si en españa

    por eso me parecio raro, yo lo que veo importantes es que solo pueda ser usada por la sociedad en este casono puede arrendarla no?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pablo sigue pareciéndome raro eso de que una sociedad pueda tener parientes. ¿Esta  Vd. hablando de una vivienda en España?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pabloruso

    inquilino/a

    En la nota simple pone que esta sociedad arrenda la vivienda por 10 años y solo puede usarse por la sociedad o algun pariente, y mi contrato esta hecho con esa sociedad, todo esto viene porque mi casero en representación de la sociedad siendo el dueño tambien que no me arregla la humedad le dicho que lo arregalba yo y no le pagaba y el me ha dicho q anula el contrato por eso, y mi pregunta es si el contrato es legal y si lo puede anular cuando el quiera, si no es legal si estoy viviendo en calidad de pariente aqui?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy de acuerdo con mi compañero Pelayo, y me parece muy extraño que una sociedad pueda tener parientes.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Habría que analizar el contrato, la nota simple y, en especial, el documento de constitución del derecho que tiene la sociedad sobre la finca.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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