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Ana

casero/a

Contrato de un año
Buenas, tengo firmado un contrato de diciembre de 2017   por un año, transcurrido el cual, si las dos partes están conformes, se prorrogará durante 3 años mas. Ya les he dicho, tras unas desavenencias, que no les voy a prorrogar el contrato, que se lo dejare por escrito, con muuucho tiempo de antelación. Ellos insisten que tienen derecho a quedarse 3 años si quieren...Hay alguna ley quee haya perdido? Gracias
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Ana

    casero/a

    Diciembre de 2016, disculpa. Es largo de explicar piscis, pero ellos dijeron que se iban, les dije que perfecto, que no les pondría ninguna pega, que yo les falicitaba que se fueran, cero penalizaciones por irse antes de 6meses, que les dejaba tiempo para encontrar algo, etc. Pero resulta que la casa es un chollo y ahora reculan, y ahora no se quieren ir bla bla bla. Se calentaron, dijeron que se iban y a mi me pareció genial. Luego se enfriaron, vieron que perdían un chollo y reculan. He descubierto que si alego que necesito la casa para vivir yo, avisándoles con 2meses de antelación a la finalización del primer año, puedo disponer de la casa. Que documentación tendría que presentar, y cuáles serían mis obligaciones? Porque me planteo irme a vivir yo y olvidarme del alquiler... Pero, si necesitara alquilar de nuevo la vivienda? Cuáles son los plazos? La vida da muchas vueltas...
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ana ,todavía no hemos llegado al mes de Diciembre de 2 017 , concreta la fecha del contrato. Si tu consulta se refiere a la misma vivienda e inquilinos que comentaste hace unos días, ya veo que los arrendatarios te han puesto en claro sus derechos e intenciones, para evitar eso ya te dije lo de " a enemigo que se va, puente de plata", pero no has sabido o querido manejar la situación facilitandoles la salida y ahora, ellos , tal como te han manifestado, pueden permanecer en la vivienda tres años . Si quieres enterarte de la disposición legal que lo regula, consulta el artº 9 de la Ley 4/2013, de 4 de junio.
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