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Charlie 4

inquilino/a

Clausula de duración de contrato confusa.
Voy a firmar un contrato de alquiler y esta clausula me tiene confundido. El párrafo entrecomillado me exime, si lo deseo, de cumplir los tres años que dice al principio ?
CUARTA.- Duración del contrato.  El plazo de duración del presente contrato es de TRES (03) AÑOS. Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años, el mismo quedará necesariamente prorrogado un año más, si ninguna de las partes notifica a la otra. Transcurrido este plazo, si ninguno de los otorgantes expresa su voluntad contraria con un mes de antelación, el contrato se prorrogará tácitamente de mes en mes.  ?El arrendatario no podrá desistir anticipadamente del contrato durante un plazo mínimo de 6 meses, transcurrido el cual podrá desistir voluntariamente siempre que preavise el arrendatario al arrendador con una antelación mínima de UN mes.?  En el supuesto caso de que el arrendatario no desalojara la finca después del requerimiento de la propiedad a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, deberá de abonar una cantidad equivalente al doble de la renta mensual que en aquel momento estuviera abonando.
  • Preguntado por: Charlie 4
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Por cierto, la prórroga "mes a mes" después del 3+1 es nula, el contrato se prorrogaría por 3+1+1+1... y así indefinidamente hasta que alguna de las partes lo de por terminado. Tras la Ley 4/2013 ya no hay tácita reconducción.

    Antes de firmar un contrato, es aconsejable que lo revise íntegramente un abogado, en ocasiones, es más importante lo que no se regula que lo que se regula.

    Si quieres, nosotros podemos ayudarte.

    www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Efectivamente, el contrato es por 3 años, pero tu puedes desistir del mismo a partir del mes 6. se trata de un derecho del arrendatario previsto en la LAU (el arrendador no te está dando nada especial).
    Te aconsejo que leas estas entradas:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    a
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