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Inmaculada

inquilino/a

Clausula abusiva en renovación del contrato?

Hola a todos, Hace poco comuniqué a la gestora de mi casero mi intención de abandonar el banco, a lo cual me ofrecieron un descuento en las mensualidades manteniendo las mismas condiciones que yo acepté. La cláusula de desistimiento del contrato original seguía la LAU y establecía el periodo de 6 meses en los cuales en caso de marcharme tendría que pagar la totalidad y posteriormente el caso de la mensualidad por año.
Sin embargo ahora me remiten la adenda al contrato y han cambiado la clausula de desitimiento por lo siguiente  "SEGUNDA.- Como contrapartida a la reducción de renta pactada, ambas partes acuerdan establecer un período de obligado cumplimiento de un año a contar desde la firma del presente documento, esto es hasta el día 21 de abril de 2017, por lo que en caso de incumplimiento por el ARRENDATARIO del plazo de obligado cumplimiento de un año pactado, dará lugar en concepto de cláusula penal al cobro por el ARRENDADOR de las rentas y cantidades que quedasen por vencer."
Entiendo por la Ley y lo que he leido que esta cláusula es abusiva y nula por lo tanto y además va en contra de lo que acordamos, sin embargo la gestora se niega a cambiarlo aludiendo que es un acuerdo entre las partes y que la bajada de precio lleva esa contrapartida de duración obligatoria de un año, aunque les he comunicado que la clausula es nula (todo esto está por escrito en emails)
Mi pregunta es si esta cláusula es realmente nula y si firmase la adenda y me marchase antes de al año podría reclamar la nulidad, en caso afirmativo no se si el proceso sería demasiado costoso.
Me estoy planteando firmar la adenda y luego reclamar la nulidad si fuera necesario.
Gracias,
Inmaculada

  • Preguntado por: Inmaculada
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al ser como "contrapartida" de una rebaja en la renta, yo entiendo que el incumplimiento de la ANUALIDAD completa tendría que traer como consecuencia el pago de la diferencia entre las rentas rebajadas y las rentas "normales"  al margen de la indemnización marcada por la lau si figura en contrato (medio mes de renta adicional si se va el inquilino a los seis meses )
    Pero no soy juez 
    Si se acaba en el juzgado por esto (tenga en cuenta que los bancos tienen su bufete jurídico en nómina) habrá sería interesante saber lo que opina el juez....
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