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EduardoM

inquilino/a

Cancelación contrato antes de finalizar el primer año
Hemos decidido rescindir nuestro contrato de alquiler tras 9 meses en la vivienda y el propietario nos reclama la parte proporcional de la garantía del tiempo restante al cumplimiento del año. Hemos visto que con la nueva ley del año 2013 los inquilinos pueden abandonar una vivienda alquilada pasados los 6 primeros meses sin tener por qué indemnizar al propietario a no ser que se estipule específicamente en el contrato.
La duda surge porque en el contrato que firmamos, que creemos es anterior a la reforma de la ley en 2013, existe la siguiente claúsula sobre la garantía: "En el caso de que la parte arrendataria decida abandonar la vivienda con anterioridad al plazo anual del contrato , el arrendador dispondrá de la garantía en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato".
¿En qué situación nos deja dicha cláusula? Hemos visto que a día de hoy es ilegal el obligar al inquilino a cumplimentar un año de contrato cuando la ley determina que el periodo mínimo de la estancia son 6 meses. ¿Es el contrato que firmamos "ilegal" y por lo tanto dicha cláusula de garantía pierde su validez? ¿Tenemos la obligación de abonar el importe que el propietario nos pide?
Muchas gracias de antemano.
  • Preguntado por: EduardoM
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • EduardoM

    inquilino/a

    Así es. La duda que tenemos es si lo ha hecho conociendo la ley actual o es simplemente casualidad.
    En otras circunstancias no nos importaría pagar la indemnización, al fin y al cabo son "sólo" 300? pero en este caso la historia va algo más allá. Cuando se nos entregó el piso tenía un problema con la calefacción del que no se nos informó. La caldera perdía totalmente la presión durante varias veces al día, con un aparato del gas colocado en la terraza y teniendo que salir a la calle a volver a añadirle presión a media noche a varios grados bajo cero. Aunque parecía obvio que el problema era una fuga de agua lo que producía la pérdida de presión, nadie en el seguro parecía aclararse. Por el piso pasaron peritos, albañiles, fontaneros y el presidente de la comunidad múltiples veces. Se hicieron agujeros en el suelo del recibidor, el comedor y en varias paredes con lo que todas esas intrusiones y el estado del piso suponían para mi mujer y mi hijo de por entonces a penas 1 año de edad. El martirio duró 4 meses de idas y venidas hasta que al final localizaron la fuga y por fin repararon todo. Si a eso se le añade un aislamiento pésimo de las ventanas teniendo que estar con mantas en el comedor incluso con la calefacción puesta, decidimos que no queríamos pasar otro invierno como el pasado.
    Supongo que legalmente no tenemos derecho a ningún tipo de reclamación pero moralmente nos parece injusto que tengamos que pagar la indemnización que se nos pide después de todos los daños y perjuicios que tuvimos que pasar 
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En tu consulta señalas que el arrendador os reclama la "parte proporcional de la garantía", por lo que parece que ya está aplicando él mismo el limite legal de la indemnización.
    Un saludo,
    Www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario 
  • EduardoM

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por tu respuesta Pelayo.
    Saludos,
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches, Eduardo.
    Esa cláusula es contraria a la ley vigente en el momento en que firmaron el contrato y, por tanto, se tiene por no puesta.
    No obstante, me inclinaría a pensar que, dado que se fijó una penalización, un tribunal entendería aplicable la penalización máxima prevista por la Ley, que en su caso sería de 1/3 de mensualidad de renta.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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