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jesus debs wilcox

inquilino/a

Estoy alquilado más de 10 años pagándolo todo a mi nombre: luz, agua, ¿k puedo hacer sin contrato?
Estoy más de 10 años sin contrato de alquiler en un piso, k puedo hacer?, me pueden tirar o algo?
  • Preguntado por: jesus debs wilcox
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
AnaLl ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    El hecho de no tener contrato escrito no cambia nada, porque el contrato verbal es igualmente válido y otorga los mismos derechos a las partes que si estuviera escrito. Sin embargo, después de ocho años de contrato el arrendador no está obligado a más prórrogas, por lo que en cualquier momento puede comunicar su decisión de darlo por resuelto en cuanto acabe el periodo actual renovado tácitamente, que normalmente será mensual o anual.

    No obstante, si durante estos dos últimos años, la renta hubiera sido modificada más allá del IPC, podrías alegar la existencia de un nuevo contrato, que volvería a darte un nuevo periodo de cinco años de prórrogas obligadas para el propietario a partir de esa hipotética nueva renta.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • AnaLl

    profesional

    No hace falta tener un contrato de alquiler por escrito para que el alquiler sea legal, un acuerdo verbal es suficiente. Con el acuerdo verbal ambas partes deben respetar sus derechos y hacer cumplir las obligaciones de cada uno tal como marca la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

    Respecto a tu caso, al no haber un contrato por escrito y basarte el alquiler en el acuerdo verbal, se supone que tras los ocho años reglamentarios de alquiler se produjo una tácita reconducción del mismo. Y, a partir de ahora, se rige por lo dispuesto en el Código Civil que estipula que los plazos del alquiler se regirán por los plazos de pago del alquiler, es decir, que si se paga el alquiler de forma mensual, que es lo más normal, el alquiler se renueva también mensualmente. Así lo establece el artículo 1581 del Código Civil:

    "Artículo 1581.
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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