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endorphin

casero/a

He alquilado mi vivienda habitual debido a un traslado forzoso y ahora yo pago un alquiler. ¿Cómo queda mi situación fiscal?
Por motivos de trabajo he cambiado mi ciudad de residencia, y la que era mi vivienda habitual, la he alquilado a una entidad deportiva para que viva uno de sus jugadores, y les extiendo una factura todos los meses.

Sigo pagando una hipoteca superior al importe del arrendamiento, y en mi nueva ciudad un alquiler de 1000€. ¿Cómo puedo plasmar esto en la declaración de la manera menos gravosa? Me estoy esperando un "palo", porque al club deportivo le cobro IVA, y entre eso, y lo que me deje de desgravar ....

Gracias!
  • Preguntado por: endorphin
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
Armando Perea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • endorphin

    casero/a

    Tengo que puntualizar sobre la respuesta, si se abandona la vivienda antes de los tres años por motivos de traslado laboral, hacienda no puede reclamar las cantidades deducidas.
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Lo primero: si te has aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual y has alquilado sin que hayan transcurrido los 3 años que indica la ley, hacienda te reclamará el importe de lo deducido (o reza para que no ocurra, hay algún caso de despistes de la AT).

    En 2ª lugar si cobras IVA deberás realizar las conrrespondientes declaraciones trimestrales y reflejar el rendimiento de todo el ejercicio como rendimientos de capital inmobiliario en el apartado de "otros rendimientos distintos de los anteriores" (de los de vivienda) con lo cual tendrás que computar el 100% de los ingresos de alquiler (no se aplica la exención del 50%)y en cuanto a la hipoteca que pagas te podrás deducir(del rdto del alquiler) solamente los intereses (no la amortización). Lo más favorable es que hubieses alquilado como alquiler de vivienda normal (sin iva) con lo cual de entrada ya se encuentran exentos el 50% de estos rendimientos, y si de paso el arrendatario es menor de 35 años el 100%.
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