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edith

inquilino/a

Desde hace 4 meses vivo en un piso de alquiler, la duracion del contrato es de 5 años o inferior
Desde hace 4 meses vivo en un piso de alquiler, la duracion del contrato es de 5 años o inferior. Mi pregunta es si puedo dejar el piso en cualquier momento o hay un tiempo obligatorio que tengo que cumplir? puede el proprietario pedirme dinero por haber dejado el piso?
  • Preguntado por: edith
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
BUFETE JOVER ha sido elegida Mejor Respuesta
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Vd está obligado a cumplir los términos del contrato. Por tanto está obligado a permanecer en el piso (o en su caso pagar el importe) durante el tiempo que se estableció en contrato.

    El contrato se puede pactar por cualquier tiempo, pero si el tiempo es menor a cinco años, el inquilino puede ir prorrogándolo hasta los 5 años, y el propietario tiene que aceptar esa prórroga.
    Pero la obligación del inquilino termina al final del tiempo de duración y de cada prórroga, lo cual debe notificárselo al propietario.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Lo primero es atender a la redacción del propio contrato. En cualquier caso si se marcha antes del plazo pactado debe comunicarlo por burofax y alegar una justa causa (paro, traslado, disminución de ingresos o mal estado del piso). Puede ver más en el blog asistencialegal1.blogspot.com

    www.asistencialegal.net
  • BUFETE JOVER

    profesional

    En un arrendamiento de vivienda el periodo de duración es el que libremente pactan las partes, debiendo prorrogarse obligatoriamente hasta alcanzar una vigencia mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al propietario con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Por ello, la duración pactada obliga a ambas partes, suponiendo un incumplimiento la cancelación anticipada del contrato, lo que puede llevar a la otra parte a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. La dificultad que tendría el empresario, en todo caso, es la de acreditar que se han producido unos daños y la cuantía de los mismos, lo que no resulta fácil teniendo en cuenta que el piso ha sido liberado y puede volverlo a alquilar.

    En resumen, sí el propietario con la ley en la mano podría reclamarle una indemnización por incumplimiento contractual, pero debería acreditar la producción de unos daños derivados de la cancelación anticipada del contrato.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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