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María León Arahal

inquilino/a

Tengo 1 contrato de alquiler por 1 año. El propietario necesita la vivienda y dice que me vaya. Solo llevo 6 meses

Llevo tan solo 6 meses en esa vivienda, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización como inquilina?

mi email es arahal80@hotmail.com

  • Preguntado por: María León Arahal
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Si su arrendador incluyó en el contrato una cláusula de necesidad para uso propio, no podrá solicitarle que se marche hasta que finalice el plazo inicial del contrato de un año. Si en el contrato no figura ninguna cláusula a este respecto, el arrendador está obligado a prorrogar anualmente el contrato hasta un máximo de 5 años si usted así lo desea. Con estos datos, y sabiendo que por el momento no tiene obligación alguna de marcharse, si quiere puede sentarse a negociar. Puede decidir entre continuar el arrendamiento o solicitar al arrendador una indemnización que usted considere suficiente para acceder a sus deseos.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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