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juanluisa

inquilino/a

¿ El contrato de alquiler de vivienda entre particular y empresa soporta IVA e IRPF?

Tengo una sociedad mercantil y quiero formalizar a nombre de la sociedad con un particular un contrato de alquiler de para uso exclusivo de vivienda para un trabajador mío que va a residir fuera durante 1 año. 

El particular me insiste en que no puede emitir factura con IVA ni con la correspondiente retención de IRPF.

Yo como empresa le digo que para justificar el gasto necesito factura con IVA y retención IRPF. 

Me gustaría que me indicasen quién de los dos tiene razón y la normativa correspondiente para no tener luego problemas con AEAT. 

Un saludo.



  • Preguntado por: juanluisa
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el arrendador no le facilita factura en forma (con iva) lo m´s facil es que la Agencia Tributaria se lo liquide cuando ya no se lo pueda repercutir a vd, todo ello además de la sanción y los intereses de demora.

    es lo que tiene la ignorancia, que no sabe que: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, no es un refrán sino un art. Del cc.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Dile a tu casero ,que deje de hacerse el loco y que te haga la fra con iva 

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Asi es.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • juanluisa

    inquilino/a

    Buenos dísa Jan:

    El arrendador tendría entonces que presentar mod 303 trimestral y 390 resumen anual iva?

    gracias por tu amabilidad en la respuesta.

    un saludo

    juan Luis

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan lisa:

    en cuanto al irpf no hay obligación de practicar la retención (art 75. 3. G Reglamento irpf).

    en cuanto al iva el arrendamiento está sujeto y no exento al citado impuesto.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

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