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rudy

inquilino/a

¿Puedo reclamar la parte proporcional de la mensualidad al arrendador por obras

Lleva 7 días 5 sin 1 de los 2 aseos 3 dias sin entrar en una de las 4 habitaciones 7 dias sin calentador y por no mencionar toda la casa patas arriba por escombros ,polvo herramientas,abujeros por techo,tuberias por fuera,etc .todo porque el dueño ha querido cambiar toda la fontaneria por perdidas y solo llevo 3 meses y aún no ha acabado ¿puedo mañana mandar un burofax y luego comprar un calentador el mismo dia y reclamarle lo de la reducción de la mensualidad ? ya q él me ha dicho q ni se me ocurra comprar un calentador después de 7 dias de largas.

  • Preguntado por: rudy
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • rudy

    inquilino/a

    gracias otra vez y a q me has sido de mucha ayuda un saludo

     

    • Respondido por: rudy
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

     

    La reducción de renta sólo es aplicable a partir de los 20 días de obras. Respecto al calentador, como es un elemento indispensable para el servicio de la vivienda, comunique fehacientemente al asegurado la necesidad que lo reponga de forma inmediata o que lo hará usted y que posteriormente le recobrará el gasto que suponga.

     

    Saludos cordiales.

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