Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

ISABEL TORRES VIDAL

inquilino/a

Vivo en alquiler, pagaba 800, pero mi pareja dejó de trabajar y me rebajaron a 600, ahora vendieron la casa
Los nuevos dueños kieren los 800 y si no nos tenemos que ir, ¿kien nos tiene que devolver la fianza los dueños antiguos o los nuevos? gracias
  • Preguntado por: ISABEL TORRES VIDAL
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
LolaG ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Los dueños antiguos fueron muy considerados ya que supongo que en el contrato figura 800 como la renta, pero si no lo hicieron por escrito es posible que los nuevos se acojan estrictamente al contrato.

    Si se modifico y se puso 600 como renta no te lo pueden subir
  • LolaG

    casero/a

    Los nuevos dueños tienen que respetar las condiciones de tu contrato de arrendamiento y no te pueden subir el alquiler de forma arbitraria si estás dentro de los primeros cinco años de alquiler o si la duración pactada en tu contrato fuera superior a cinco años, durante ese tiempo. No te pueden pedir que abandones la vivienda tampoco.

    Mira: LAU 1994, art 14:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato,
    aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo
    que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas