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Maria Mercedes

inquilino/a

Acabo de firmar un contrato por 6 meses y hoy me ha llamado el propietario para decirme que mañana deje pasar al tasador
¿Me puede echar de la casa?, qué derechos tengo? ¿lo dejo pasar? Puedo pedirle por daños y perjuicos si me tengo que ir antes, y todo lo que me gaste en arreglar la casas
  • Preguntado por: Maria Mercedes
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    En mi opinión lo importante es tener una buena relación y diálogo entre las partes.

    El permitir que tasen la vivienda es un gesto de buena voluntad al dejar que visiten su vivienda. Más vale no iniciar enfrentamientos inútiles con la otra parte.

    Si usted cumple con sus obligaciones, que asumió en el contrato, nadie podrá echarle de la casa hasta que finalice el plazo que pactara.

    El que su contrato indique una duración de 6 meses no implica que sea de temporada. Para que pueda considerarse de temporada, o para ser usada como vivienda habitual, habrá de verse el contrato en su conjunto, y demás circunstancias que puedan probar una u otra situación.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por la duración de tu contrato, entiendo que te refieres a un arrendamiento de temporada (aunque tus derechos serían los mismos en un arrendamiento de vivienda permanenete pero te aplicaría otro artículo de la LAU). Pues bien, le dejas pasar si te apetece ... Durante 6 meses ese piso es tu casa y en casa de uno sólo entre quien uno quiere.

    No te preocupes, no te puede echar mientras dura tu contrato. Si otra persona comprara el piso, tendría que tenerte como inquilino hasta el final de tu contrato.

    Lo dice la LAU
    Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada

    El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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