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Reyes Calvo

inquilino/a

¿Hay alguna implicación para los inquilinos en la ley de hacer un contrato para 12 meses o 24 meses?
Mi casero y yo estamos enfadados a consecuencia de unas obras que la casa necesita y no quiere compensarnos económicamente por la parte de la casa que no podemos utilizar y principalmente como gesto de respeto hacia los inconvenientes que nos está causando, lo cuál ha creado un ambiente muy desagradable. De repente, nos toca renovar nuestro contrato de alquiler con ellos y su abogado nos llama diciendo que quieren que lo renovemos por 2 años más en vez de 12 meses que hasta la fecha de hoy y desde hace 3 años ha sido lo habitual (3 contratos diferentes de 12 meses cada uno).

Me podrían decir por favor si 24 meses en vez de 12 tendrían consecuencias perjudiciales para nosotros, ya que hasta la fecha solamente han actuado de forma egoísta e interesada.

Muchas Gracias
  • Preguntado por: Reyes Calvo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    No firmes nada. Tienes contrato para cinco años. El art 9 dice que las partes podrán acordar el plazo que estimen por conveniente pero si el plazo que acuerden es inferior a 5 año el contrato se prorrogará por anualidades (voluntarias para el arrendatario y obligatorias para el arrendador) hasta llegar a un plazo de cinco años mínimo. Si te obligas a estar dos años y te vas, tendrás que indemnizar o llegar a un acuerdo. Tienes derecho a que te resarza por la restriccion de ocupación dela vivienda, en esto una carta de un abogado suele ser mano de santo.

    Estamos a tu disposición.
    www.arrendamientos.net Tfno: 629441593
    García Morato nº 1
    Valladolid
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Reyes:

    Sí tiene implicación ya que obliga al arrendatario a permanecer 24 meses salvo indemnización.

    Piensa que tú, como arrendataria de vivienda, tienes derecho a prorrogar el contrato inicial hasta los cinco años y sólo llevas tres. Podrías disfrutar todavía de dos prórrogas de 12 meses.

    En conclusión, dentro de los cinco años iniciales, en contratos de arrendamiento de vivienda generalmente, al arrendatario le conviene fijar la duración más corta posible a los contratos.

    No dudes en ponerte en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda adicional que puedas tener.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Antonio Postigo

    profesional

    Como suele decir Juan no tiene sentido hacer contratos de larga duración cuando los derechos son idénticos en contratos celebrados por plazo de un año o incluso menos.

    En cualquier caso siempre tiene usted el derecho de prórroga forzosa hasta cumplir el quinto año de arrendamiento. Sea la que sea la duración del contrato.

    Si firma por 24 meses estará obligado a cumplir ese tiempo y podrán pedirle las rentas de todo ese tiempo, si firma por 12 meses... le podrán pedir por los 12 meses. ¿Para qué hacer contratos largos?

    Por otra parte, sepa que no necesita hacer ningún contrato nuevo, el que firmó el año pasado es suficiente. Ni siquiera ha de firmarse nada, tan sólo continuar pagando sus obligaciones.

    Mire, cada vez que usted ha firmado un contrato quedó nulo el anterior, por lo tanto desde el punto de vista legal el único contrato válido es el último que firmaron.

    Como su contrato es de vivienda habitual, o eso es lo que parece visto que llevan allí ya tres años, eso significa que quiera o no el arrendador, usted tiene derecho de prórroga forzosa de ese contrato hasta cumplir el quinto año.

    Dicho de otra forma, no tiene que firmar nada nuevo, el mismo contrato se prorroga de forma automática por otro año, vencido este por otro más, vencido el siguiente por otro más... así hasta llegar a cinco años.

    Recuerde que todas esas prórrogas serán aplicables al último contrato firmado, no a los anteriores que ya quedaron finalizados.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
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